Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Salud. Subvenciones. (2024040108)
Extracto del Decreto de 57/2024, de 26 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Consejería de Salud y Servicios Sociales para las obras o equipamiento de consultorios locales o de helisuperficies de titularidad o disponibilidad municipal, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria en cada una de sus líneas (convocatoria de obras en consultorios locales y helisuperficies).
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NÚMERO 131
Lunes 8 de julio de 2024

34829

EXTRACTO del Decreto de 57/2024, de 26 de junio, por el que se establecen
las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Consejería de
Salud y Servicios Sociales para las obras o equipamiento de consultorios
locales o de helisuperficies de titularidad o disponibilidad municipal, en el
ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera
convocatoria en cada una de sus líneas (convocatoria de obras en consultorios
locales y helisuperficies). (2024040108)
BDNS(Identif.):772732
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones y 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://infosubvenciones.gob.es) y en el presente Diario Oficial de Extremadura
http://doe.juntaex.es.
Primero. Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión.
La convocatoria tiene por objeto promover la concesión de subvenciones para la financiación,
total o parcial, de obras de consultorios locales y de helisuperficies de titularidad o disponibilidad municipal de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuya titularidad no pertenezca
a la Junta de Extremadura.
Tendrán la consideración de actuaciones subvencionables, aquellas que se encuadren en alguna de las modalidades de obras que a continuación se relacionan:
Modalidad A: Obras en consultorios locales que consistan en:
— Mantenimiento: Las actuaciones necesarias para enmendar el menoscabo que se produce en el tiempo por uso del bien.
— Mejora: consideradas como aquellas que no son necesarias para el normal funcionamiento del inmueble, sino que aumentan la calidad y comodidad del mismo.
— Ampliación, entendiendo como tal, el aumento de la superficie ya construida incorporando nuevos elementos estructurales. Este incremento puede realizarse de forma vertical,
sin aumentar la superficie ocupada sobre el terreno, y/o horizontalmente.
— Adecuación, tendrán tal consideración aquellas actuaciones tendentes a adaptar un inmueble, o parte de el mismo, para su utilización como consultorio local.