Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Expropiaciones. (2024040101)
Decreto 62/2024, de 2 de julio, sobre declaración de urgencia de la ocupación de los terrenos para ejecución de las obras de "Nueva infraestructura de regulación en la Mancomunidad de Río Ayuela para impulsar la sostenibilidad en el uso de los recursos hídricos".
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NÚMERO 131
Lunes 8 de julio de 2024
34773
A comienzos del verano de 2020, se produjo el colapso parcial, en su lado sur, de la cubierta
del depósito de agua tratada de la estación de agua potable (ETAP) de la Mancomunidad de
Aguas del Río Ayuela, ubicada en Alcuéscar (Cáceres), que no llegó a ponerlo fuera de servicio, pero se ha comprobado que la situación del resto de cubierta se encuentra gravemente
afectada, pudiendo producirse el fallo estructural del resto de manera inmediata, situación
que podría afectar al abastecimiento de la Mancomunidad de Aguas del Ayuela, ya que el depósito actúa como cabecera para los 6 municipios que conforman la Mancomunidad. El tipo de
fallo estructural se ha producido por la acumulación de factores tales como: antigüedad del
depósito (aproximadamente 30 años), ambiente agresivo al que está expuesto el hormigón
(depósito de agua tratada clorada) y posibles defectos de ejecución de la estructura original.
Los daños en las vigas prefabricadas, semiviguetas y cabezas de los pilares, así como el riesgo
de actuación sobre la cubierta, tanto para la seguridad de los trabajadores como para asegurar la garantía del abastecimiento de la población, desaconsejan su rehabilitación parcial.
Por tanto, el estado del depósito actual hace necesario restablecer la garantía de suministro
con la construcción de un nuevo depósito en el menor tiempo posible que permita asegurar
el abastecimiento de agua potable en cantidad y calidad a la Mancomunidad de Aguas del Río
Ayuela, incluyendo las previsiones de crecimiento en las épocas de máxima demanda.
El procedimiento de urgencia permite iniciar las obras en un plazo mucho más breve que con
el procedimiento ordinario, ya que la ocupación de los terrenos se efectúa con anterioridad al
pago del justiprecio, y, por consiguiente, se pueden poner a disposición de la dirección de obra
para la ejecución. De tratarse de un procedimiento ordinario, se tramitaría en primer lugar la
fase separada de justiprecio con cada uno de los propietarios afectados, y una vez acordada la
cantidad a la que asciende el mismo y abonada a cada uno de ellos, se podría ocupar la finca
en cuestión, con lo que, obviamente la disponibilidad de los terrenos para el inicio de las obras
podría demorarse tanto en el tiempo que, casi con toda certeza provocaría la inviabilidad y
obsolescencia del proyecto aprobado y agravaría el problema de desabastecimiento de agua
potable a la población.
La elección del procedimiento de urgencia en lugar del procedimiento ordinario obedece,
pues, a razones argumentadas, justificadas y coherentes que priman una serie de factores
como el interés general, la salud y el respeto al medio ambiente, y/o el interés socioeconómico evitando el riesgo de desabastecimiento de la población, teniendo en cuenta que hoy en día
el acceso al recurso de un bien tan escaso como el agua deviene en una necesidad.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible,
previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 2 de julio de 2024,
Lunes 8 de julio de 2024
34773
A comienzos del verano de 2020, se produjo el colapso parcial, en su lado sur, de la cubierta
del depósito de agua tratada de la estación de agua potable (ETAP) de la Mancomunidad de
Aguas del Río Ayuela, ubicada en Alcuéscar (Cáceres), que no llegó a ponerlo fuera de servicio, pero se ha comprobado que la situación del resto de cubierta se encuentra gravemente
afectada, pudiendo producirse el fallo estructural del resto de manera inmediata, situación
que podría afectar al abastecimiento de la Mancomunidad de Aguas del Ayuela, ya que el depósito actúa como cabecera para los 6 municipios que conforman la Mancomunidad. El tipo de
fallo estructural se ha producido por la acumulación de factores tales como: antigüedad del
depósito (aproximadamente 30 años), ambiente agresivo al que está expuesto el hormigón
(depósito de agua tratada clorada) y posibles defectos de ejecución de la estructura original.
Los daños en las vigas prefabricadas, semiviguetas y cabezas de los pilares, así como el riesgo
de actuación sobre la cubierta, tanto para la seguridad de los trabajadores como para asegurar la garantía del abastecimiento de la población, desaconsejan su rehabilitación parcial.
Por tanto, el estado del depósito actual hace necesario restablecer la garantía de suministro
con la construcción de un nuevo depósito en el menor tiempo posible que permita asegurar
el abastecimiento de agua potable en cantidad y calidad a la Mancomunidad de Aguas del Río
Ayuela, incluyendo las previsiones de crecimiento en las épocas de máxima demanda.
El procedimiento de urgencia permite iniciar las obras en un plazo mucho más breve que con
el procedimiento ordinario, ya que la ocupación de los terrenos se efectúa con anterioridad al
pago del justiprecio, y, por consiguiente, se pueden poner a disposición de la dirección de obra
para la ejecución. De tratarse de un procedimiento ordinario, se tramitaría en primer lugar la
fase separada de justiprecio con cada uno de los propietarios afectados, y una vez acordada la
cantidad a la que asciende el mismo y abonada a cada uno de ellos, se podría ocupar la finca
en cuestión, con lo que, obviamente la disponibilidad de los terrenos para el inicio de las obras
podría demorarse tanto en el tiempo que, casi con toda certeza provocaría la inviabilidad y
obsolescencia del proyecto aprobado y agravaría el problema de desabastecimiento de agua
potable a la población.
La elección del procedimiento de urgencia en lugar del procedimiento ordinario obedece,
pues, a razones argumentadas, justificadas y coherentes que priman una serie de factores
como el interés general, la salud y el respeto al medio ambiente, y/o el interés socioeconómico evitando el riesgo de desabastecimiento de la población, teniendo en cuenta que hoy en día
el acceso al recurso de un bien tan escaso como el agua deviene en una necesidad.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible,
previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 2 de julio de 2024,