Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Suplencia. (2024062306)
Resolución de 28 de junio de 2024, de la Presidencia del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura, por la que se establece el régimen de suplencias de la Directora del CICYTEX.
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NÚMERO 130
Viernes 5 de julio de 2024

34554

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL

RESOLUCIÓN de 28 de junio de 2024, de la Presidencia del Centro de
Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura, por la que se
establece el régimen de suplencias de la Directora del CICYTEX. (2024062306)
La Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación en
Extremadura, crea el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura
(en adelante CICYTEX), como un ente de derecho público, adscrito a Consejería competente
en materia de I+D+i, dotado de personalidad jurídica diferenciada, patrimonio y tesorería
propios, y autonomía funcional y de gestión, correspondiéndole el ejercicio de las potestades
administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, entre los que se encuentran la
generación de I+D+i en los Institutos adscritos al mismo, con el fin de contribuir al avance del
conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal
y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en materia de I+D+i de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Mediante Decreto 77/2023, de 21 de julio, se establece la estructura orgánica básica de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, recogiéndose en su artículo 27
la adscripción del CICYTEX a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
Además de por su ley de creación, el CICYTEX se rige por sus propios Estatutos, aprobados
mediante Decreto 135/2013, de 30 de julio (DOE núm. 148, de 1 de agosto).
El artículo 12 de los Estatutos del CICYTEX establece que la Dirección del CICYTEX, con rango de Director General, es el órgano ejecutivo del mismo, ejerciendo la dirección y gestión
ordinaria del ente, conforme a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 10/2010, de 16 de
noviembre.
El apartado 5 del citado artículo establece que la Dirección del CICYTEX, en caso de vacante,
ausencia o enfermedad, será sustituida en sus funciones por quien designe la Presidencia del
CICYTEX.
De conformidad con lo anterior, con el fin de garantizar el funcionamiento ordinario del CICYTEX, así como el cumplimiento de los principios de eficacia y agilidad administrativa, se
considera necesario establecer el régimen de suplencias de la Directora del CICYTEX en los
supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.
Por todo ello, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 13 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en concordancia con lo dispuesto por
el artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura,