Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062272)
Resolución de 27 de junio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, la Diputación Provincial de Badajoz y el Ayuntamiento de Llerena referente al Centro Interactivo de Ciencia "Experimenta" de dicha localidad.
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NÚMERO 130
Viernes 5 de julio de 2024
34560
— Dos representantes de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
— Dos representantes de la Diputación Provincial de Badajoz.
— Dos representantes del Ayuntamiento de Llerena.
Actuará como Secretario/a un funcionario de la Secretaria General de Educación y Formación
Profesional.
El régimen jurídico de esta Comisión de Seguimiento será el establecido para los órganos colegiados de las distintas administraciones públicas en la Sección 3ª del Capítulo II del Título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sin perjuicio de lo anterior, la Junta de Extremadura a través de la Consejería competente
en materia de educación podrá, en cualquier momento, realizar funciones de control y seguimiento del objeto del convenio, con la frecuencia que se determine procedente.
Cuarta. Causas de extinción.
El presente convenio podrá resolverse por cualquiera de las siguientes causas:
1. F
inalización del plazo de vigencia establecido en la cláusula quinta sin haberse acordado
su prórroga.
2. Por mutuo acuerdo de las partes.
3. P
or incumplimiento de las obligaciones de las partes. En este supuesto, la parte cumplidora
deberá notificar a la incumplidora su intención de resolver el convenio, indicando la causa
de resolución y disponiendo ésta de un plazo máximo de diez (10) días para subsanar dicho
incumplimiento. Cuando el convenio se resuelva por causas imputables a cualquiera de las
partes, la parte incumplidora habrá de reparar los daños y perjuicios que por tal motivo
hubiere causado a la otra parte.
4. P
or denuncia de las partes poniéndolo en conocimiento de la otra, al menos con un mes de
anticipación a la fecha en que deseara dejarlo sin efecto, teniendo en cuenta, no obstante,
que habrán de ser finalizadas las acciones que en su momento se hallen en curso o esté
comprometida su realización.
5. Por las demás establecidas en la legislación vigente.
En todo caso, habrán de ser finalizadas las acciones que en su momento se hallen en curso o
esté comprometida su realización.
Viernes 5 de julio de 2024
34560
— Dos representantes de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
— Dos representantes de la Diputación Provincial de Badajoz.
— Dos representantes del Ayuntamiento de Llerena.
Actuará como Secretario/a un funcionario de la Secretaria General de Educación y Formación
Profesional.
El régimen jurídico de esta Comisión de Seguimiento será el establecido para los órganos colegiados de las distintas administraciones públicas en la Sección 3ª del Capítulo II del Título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sin perjuicio de lo anterior, la Junta de Extremadura a través de la Consejería competente
en materia de educación podrá, en cualquier momento, realizar funciones de control y seguimiento del objeto del convenio, con la frecuencia que se determine procedente.
Cuarta. Causas de extinción.
El presente convenio podrá resolverse por cualquiera de las siguientes causas:
1. F
inalización del plazo de vigencia establecido en la cláusula quinta sin haberse acordado
su prórroga.
2. Por mutuo acuerdo de las partes.
3. P
or incumplimiento de las obligaciones de las partes. En este supuesto, la parte cumplidora
deberá notificar a la incumplidora su intención de resolver el convenio, indicando la causa
de resolución y disponiendo ésta de un plazo máximo de diez (10) días para subsanar dicho
incumplimiento. Cuando el convenio se resuelva por causas imputables a cualquiera de las
partes, la parte incumplidora habrá de reparar los daños y perjuicios que por tal motivo
hubiere causado a la otra parte.
4. P
or denuncia de las partes poniéndolo en conocimiento de la otra, al menos con un mes de
anticipación a la fecha en que deseara dejarlo sin efecto, teniendo en cuenta, no obstante,
que habrán de ser finalizadas las acciones que en su momento se hallen en curso o esté
comprometida su realización.
5. Por las demás establecidas en la legislación vigente.
En todo caso, habrán de ser finalizadas las acciones que en su momento se hallen en curso o
esté comprometida su realización.