Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062301)
Resolución de 25 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de concesión de aguas superficiales del río Guadiana a través del Canal de Lobón con destino al riego por goteo de una superficie de 142,1798 ha de cultivo de olivo en la finca "El Familiar", en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA21/0500.
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NÚMERO 130
Viernes 5 de julio de 2024
34661
y viabilidad económica de la transformación. No obstante, indica que el organismo competente para autorizar la concesión solicitada de aguas superficiales es el Organismo de
Cuenca.
2. E
l día 25 de octubre de 2022, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio
Cultural remite informe, el cual indica que no se ha recibido en esa DGBAPC por parte
del equipo redactor de la referida evaluación de impacto ambiental ordinaria sobre los
posibles valores patrimoniales existentes en el área de afección del proyecto. El estudio
no contiene ninguna valoración ni análisis sobre el Patrimonio Cultural que pudiera verse
afectado por la implantación. Dado lo expuesto, el EsIA no identifica posibles impactos
potenciales del proyecto.
Dada la amplitud de la explotación agropecuaria, más 142 ha y de cara a caracterizar
posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberán llevar
a cabo las siguientes medidas preventivas, que se resumen a continuación:
— Realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por
equipo técnico especializado.
— Una vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
— Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede,
visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo
documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que
deberán adoptarse por el promotor para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.
— El promotor del proyecto deberá asumir el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural a
partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas.
Concluye el informe proponiendo que la ejecución del proyecto se condicione al estricto
cumplimiento de las medidas preventivas indicadas en su informe y a la asunción de las
mismas por parte de la entidad promotora.
3. C
on fecha 21 de noviembre de 2022, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe en el que se indica
que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
Viernes 5 de julio de 2024
34661
y viabilidad económica de la transformación. No obstante, indica que el organismo competente para autorizar la concesión solicitada de aguas superficiales es el Organismo de
Cuenca.
2. E
l día 25 de octubre de 2022, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio
Cultural remite informe, el cual indica que no se ha recibido en esa DGBAPC por parte
del equipo redactor de la referida evaluación de impacto ambiental ordinaria sobre los
posibles valores patrimoniales existentes en el área de afección del proyecto. El estudio
no contiene ninguna valoración ni análisis sobre el Patrimonio Cultural que pudiera verse
afectado por la implantación. Dado lo expuesto, el EsIA no identifica posibles impactos
potenciales del proyecto.
Dada la amplitud de la explotación agropecuaria, más 142 ha y de cara a caracterizar
posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberán llevar
a cabo las siguientes medidas preventivas, que se resumen a continuación:
— Realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por
equipo técnico especializado.
— Una vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
— Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede,
visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo
documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que
deberán adoptarse por el promotor para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.
— El promotor del proyecto deberá asumir el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural a
partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas.
Concluye el informe proponiendo que la ejecución del proyecto se condicione al estricto
cumplimiento de las medidas preventivas indicadas en su informe y a la asunción de las
mismas por parte de la entidad promotora.
3. C
on fecha 21 de noviembre de 2022, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe en el que se indica
que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura,