Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062301)
Resolución de 25 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de concesión de aguas superficiales del río Guadiana a través del Canal de Lobón con destino al riego por goteo de una superficie de 142,1798 ha de cultivo de olivo en la finca "El Familiar", en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA21/0500.
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NÚMERO 130
Viernes 5 de julio de 2024
34670
limitaciones señaladas en el punto 2 del informe, especialmente las indicadas en el
apartado f) en el que indica que debería confirmarse por el Servicio de Explotación de
la Dirección Técnica del Organismo y la Comunidad de Regantes del Canal de Lobón, la
posibilidad física de suministro y de la suficiencia de las infraestructuras existentes. Por
tanto, de acuerdo a lo indicado en el artículo 25.4 del TRLA, se informó que existirían
recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada. En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución del procedimiento
de concesión de referencia CONC. 29/20 (expediente 912/2020).
Se proyecta la construcción de una balsa de almacenamiento de agua con una capacidad de 56.690,48 m3, la cual se consideraría pequeña presa. El artículo 366 del Reglamento del DPH establece que el titular de la presa será el responsable de su seguridad,
para lo que estará sujeto a las correspondientes Normas Técnicas de Seguridad. A estos
efectos, el titular deberá disponer de los medios humanos y materiales para garantizar
el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad.
Por último, cabe indicar que, al transformarse una nueva superficie en regadío, aumenta la probabilidad de que elementos contaminantes lleguen a alguna masa de agua, ya
sean acuíferos o aguas superficiales. Entre ellos, se encuentran los insecticidas, plaguicidas y el aporte de nutrientes mediante fertilizaciones. Todos ellos cuando no los
asumen la vegetación o la tierra son arrastrados por las aguas pluviales y de regadío a
la red de drenaje natural. Según el informe emitido por la Confederación Hidrográfica
del Guadiana, la actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
No obstante, en este sentido, a la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán
seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias.
Se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de
fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial
o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso. Por tanto, aplicando las correspondientes
medidas preventivas, las afecciones no deberían resultar significativas.
C.2.4 Geología y suelo.
La zona en estudio se sitúa en el término municipal de Badajoz, muy cerca de Alvarado
y del río Guadiana. La pendiente del terreno es en general llana (< 5%).
Dado que los cultivos y la mayor parte del sistema de riego ya están implantados en las
parcelas, los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de
Viernes 5 de julio de 2024
34670
limitaciones señaladas en el punto 2 del informe, especialmente las indicadas en el
apartado f) en el que indica que debería confirmarse por el Servicio de Explotación de
la Dirección Técnica del Organismo y la Comunidad de Regantes del Canal de Lobón, la
posibilidad física de suministro y de la suficiencia de las infraestructuras existentes. Por
tanto, de acuerdo a lo indicado en el artículo 25.4 del TRLA, se informó que existirían
recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada. En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución del procedimiento
de concesión de referencia CONC. 29/20 (expediente 912/2020).
Se proyecta la construcción de una balsa de almacenamiento de agua con una capacidad de 56.690,48 m3, la cual se consideraría pequeña presa. El artículo 366 del Reglamento del DPH establece que el titular de la presa será el responsable de su seguridad,
para lo que estará sujeto a las correspondientes Normas Técnicas de Seguridad. A estos
efectos, el titular deberá disponer de los medios humanos y materiales para garantizar
el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad.
Por último, cabe indicar que, al transformarse una nueva superficie en regadío, aumenta la probabilidad de que elementos contaminantes lleguen a alguna masa de agua, ya
sean acuíferos o aguas superficiales. Entre ellos, se encuentran los insecticidas, plaguicidas y el aporte de nutrientes mediante fertilizaciones. Todos ellos cuando no los
asumen la vegetación o la tierra son arrastrados por las aguas pluviales y de regadío a
la red de drenaje natural. Según el informe emitido por la Confederación Hidrográfica
del Guadiana, la actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
No obstante, en este sentido, a la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán
seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias.
Se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de
fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial
o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso. Por tanto, aplicando las correspondientes
medidas preventivas, las afecciones no deberían resultar significativas.
C.2.4 Geología y suelo.
La zona en estudio se sitúa en el término municipal de Badajoz, muy cerca de Alvarado
y del río Guadiana. La pendiente del terreno es en general llana (< 5%).
Dado que los cultivos y la mayor parte del sistema de riego ya están implantados en las
parcelas, los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de