Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062298)
Resolución de 25 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de concesión de aguas subterráneas para el riego de olivar superintensivo en 21,95 hectáreas en los parajes "La Regalona" y "Doña Rosa", en los términos municipales de Maguilla y Berlanga (Badajoz). Expte: IA21/1654.
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NÚMERO 130
Viernes 5 de julio de 2024
34627
Guadiana considera que la solicitud es compatible con el vigente Plan Hidrológico de
cuenca, con las limitaciones indicadas en su informe. En cualquier caso, se estaría a lo
dispuesto en la correspondiente resolución del procedimiento de concesión (expediente
579/2020).
Por último, cabe indicar que durante la fase de funcionamiento y debido a la presencia
de los cultivos agrícolas permanentes, se generará un impacto positivo y permanente
frente al cambio climático, al aumentar la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero.
C.2.8 Medio socioeconómico.
La incidencia sobre este factor es positiva, tanto en la fase de ejecución como de explotación del proyecto, al generarse oportunidades de creación de empleo. Asimismo,
los trabajos de transformación y la posterior producción que se obtendrá, contribuirán
a generar rentas tanto directas como indirectas, produciéndose además una diversificación de los ingresos. Por otro lado, el proyecto contribuye a fijar población rural,
afrontando el reto demográfico.
Todos estos impactos positivos son limitados, debido fundamentalmente al carácter
local del proyecto.
C.2.9 Sinergias y efectos acumulativos.
Los principales efectos acumulativos y sinérgicos derivados de la ejecución del proyecto residen en la extracción de recursos hídricos, en este sentido, el Órgano de cuenca
competente (Confederación Hidrográfica del Guadiana) ha establecido que la solicitud
de concesión de aguas es compatible con el vigente Plan Hidrológico de cuenca, con
las limitaciones indicadas en su informe, estando en cualquier caso a lo dispuesto en la
correspondiente resolución del procedimiento de concesión (expediente 579/2020).
C.2.10 Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos derivados de accidentes graves o
catástrofes.
El EsIA incluye, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre,
por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, un
análisis de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes, en el que concluye que, el riesgo de que se produzcan dichos accidentes o catástrofes es mínimo o casi inexistente en caso de ocurrencia de los mismos.
Viernes 5 de julio de 2024
34627
Guadiana considera que la solicitud es compatible con el vigente Plan Hidrológico de
cuenca, con las limitaciones indicadas en su informe. En cualquier caso, se estaría a lo
dispuesto en la correspondiente resolución del procedimiento de concesión (expediente
579/2020).
Por último, cabe indicar que durante la fase de funcionamiento y debido a la presencia
de los cultivos agrícolas permanentes, se generará un impacto positivo y permanente
frente al cambio climático, al aumentar la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero.
C.2.8 Medio socioeconómico.
La incidencia sobre este factor es positiva, tanto en la fase de ejecución como de explotación del proyecto, al generarse oportunidades de creación de empleo. Asimismo,
los trabajos de transformación y la posterior producción que se obtendrá, contribuirán
a generar rentas tanto directas como indirectas, produciéndose además una diversificación de los ingresos. Por otro lado, el proyecto contribuye a fijar población rural,
afrontando el reto demográfico.
Todos estos impactos positivos son limitados, debido fundamentalmente al carácter
local del proyecto.
C.2.9 Sinergias y efectos acumulativos.
Los principales efectos acumulativos y sinérgicos derivados de la ejecución del proyecto residen en la extracción de recursos hídricos, en este sentido, el Órgano de cuenca
competente (Confederación Hidrográfica del Guadiana) ha establecido que la solicitud
de concesión de aguas es compatible con el vigente Plan Hidrológico de cuenca, con
las limitaciones indicadas en su informe, estando en cualquier caso a lo dispuesto en la
correspondiente resolución del procedimiento de concesión (expediente 579/2020).
C.2.10 Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos derivados de accidentes graves o
catástrofes.
El EsIA incluye, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre,
por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, un
análisis de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes, en el que concluye que, el riesgo de que se produzcan dichos accidentes o catástrofes es mínimo o casi inexistente en caso de ocurrencia de los mismos.