Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062298)
Resolución de 25 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de concesión de aguas subterráneas para el riego de olivar superintensivo en 21,95 hectáreas en los parajes "La Regalona" y "Doña Rosa", en los términos municipales de Maguilla y Berlanga (Badajoz). Expte: IA21/1654.
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NÚMERO 130
Viernes 5 de julio de 2024
34608
RESOLUCIÓN de 25 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad,
por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de
concesión de aguas subterráneas para el riego de olivar superintensivo en
21,95 hectáreas en los parajes "La Regalona" y "Doña Rosa", en los términos
municipales de Maguilla y Berlanga (Badajoz). Expte: IA21/1654. (2024062298)
El proyecto de concesión de aguas subterráneas para el riego de olivar superintensivo en
21,95 hectáreas en los parajes “La Regalona” y “Doña Rosa”, en los términos municipales de
Maguilla y Berlanga (Badajoz), pertenece al Grupo 1 “Silvicultura, agricultura, ganadería y
acuicultura” epígrafe b) “Proyectos de gestión o transformación de regadío con inclusión de
proyectos de avenamientos de terrenos, cuando afecten a una superficie mayor a 100 ha o
de 10 ha cuando se desarrollen en Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas
protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13
de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad” del anexo IV de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En dicha normativa se establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con
carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso,
autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en el citado anexo.
Durante la tramitación del expediente administrativo de evaluación de impacto ambiental, el
órgano Ambiental ha tenido constancia de que las actuaciones proyectadas ya se encuentran
ejecutadas. A este respecto, la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, modificó la Ley 21/2013, de 9
de diciembre, de evaluación ambiental, dando nueva redacción a su artículo 9.1 que establece
que “No se realizará la evaluación de impacto ambiental regulada en el título II de los proyectos incluidos en el artículo 7 de esta ley que se encuentren parcial o totalmente ejecutados
sin haberse sometido previamente al procedimiento de evaluación de impacto ambiental”. La
Ley 9/2018, de 5 de diciembre, entró en vigor el 7 de diciembre del año 2108, resultando
de aplicación las modificaciones operadas por la misma a los procedimientos de evaluación
de impacto ambiental iniciados en fecha posterior a dicha entrada en vigor, y por tanto, las
previsiones del artículo 9.1 de la Ley 21/2103, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental,
serán de aplicación a los proyectos total o parcialmente ejecutados sometidos a evaluación
de impacto ambiental ordinaria, por disponerlo así la legislación estatal básica o la legislación
autonómica. En este sentido, en el órgano Ambiental se tiene constancia del inicio de la ejecución del proyecto de manera anterior al 7 de diciembre del año 2108. Por lo tanto, al iniciarse
la ejecución del proyecto con una fecha anterior a la entrada en vigor de la Ley 9/2018, de 5
de diciembre, no serían de aplicación las modificaciones operadas por la misma a los procedimientos de evaluación de impacto ambiental, procediendo legalmente la realización de la
evaluación de impacto ambiental.
Viernes 5 de julio de 2024
34608
RESOLUCIÓN de 25 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad,
por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de
concesión de aguas subterráneas para el riego de olivar superintensivo en
21,95 hectáreas en los parajes "La Regalona" y "Doña Rosa", en los términos
municipales de Maguilla y Berlanga (Badajoz). Expte: IA21/1654. (2024062298)
El proyecto de concesión de aguas subterráneas para el riego de olivar superintensivo en
21,95 hectáreas en los parajes “La Regalona” y “Doña Rosa”, en los términos municipales de
Maguilla y Berlanga (Badajoz), pertenece al Grupo 1 “Silvicultura, agricultura, ganadería y
acuicultura” epígrafe b) “Proyectos de gestión o transformación de regadío con inclusión de
proyectos de avenamientos de terrenos, cuando afecten a una superficie mayor a 100 ha o
de 10 ha cuando se desarrollen en Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas
protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13
de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad” del anexo IV de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En dicha normativa se establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con
carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso,
autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en el citado anexo.
Durante la tramitación del expediente administrativo de evaluación de impacto ambiental, el
órgano Ambiental ha tenido constancia de que las actuaciones proyectadas ya se encuentran
ejecutadas. A este respecto, la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, modificó la Ley 21/2013, de 9
de diciembre, de evaluación ambiental, dando nueva redacción a su artículo 9.1 que establece
que “No se realizará la evaluación de impacto ambiental regulada en el título II de los proyectos incluidos en el artículo 7 de esta ley que se encuentren parcial o totalmente ejecutados
sin haberse sometido previamente al procedimiento de evaluación de impacto ambiental”. La
Ley 9/2018, de 5 de diciembre, entró en vigor el 7 de diciembre del año 2108, resultando
de aplicación las modificaciones operadas por la misma a los procedimientos de evaluación
de impacto ambiental iniciados en fecha posterior a dicha entrada en vigor, y por tanto, las
previsiones del artículo 9.1 de la Ley 21/2103, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental,
serán de aplicación a los proyectos total o parcialmente ejecutados sometidos a evaluación
de impacto ambiental ordinaria, por disponerlo así la legislación estatal básica o la legislación
autonómica. En este sentido, en el órgano Ambiental se tiene constancia del inicio de la ejecución del proyecto de manera anterior al 7 de diciembre del año 2108. Por lo tanto, al iniciarse
la ejecución del proyecto con una fecha anterior a la entrada en vigor de la Ley 9/2018, de 5
de diciembre, no serían de aplicación las modificaciones operadas por la misma a los procedimientos de evaluación de impacto ambiental, procediendo legalmente la realización de la
evaluación de impacto ambiental.