Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Saneamiento Ganadero. Ayudas. (2024062235)
Resolución de 24 de junio de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas a la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino de la Comunidad Autónoma de Extremadura, objeto de vaciado sanitario, correspondientes al ejercicio 2024.
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NÚMERO 130
Viernes 5 de julio de 2024
34599
DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIO DE LA AYUDA A LA
REPOBLACIÓN DE EXPLOTACIONES DE GANADO VACUNO, OVINO Y CAPRINO OBJETO DE
VACIO SANITARIO. Año 2024
EL SOLICITANTE O, EN SU CASO, EL REPRESENTANTE,
DECLARA:
- Que está facultado/a para obtener la condición de beneficiario/a de la subvención a que hace
referencia la Orden de 2 de noviembre de 2022, por el que se establecen las bases reguladoras de
las ayudas a la repoblación de explotaciones de ganado vacuno, ovino y caprino objeto de vacío
sanitario para la convocatoria del año 2024.
- Mantener la titularidad de la explotación con pleno funcionamiento y los animales objeto de la ayuda
durante un periodo mínimo de tiempo de dos años desde la fecha de su adquisición y comunicar la
muerte de alguno de ellos en caso de que se produzca, a la Dirección General de Agricultura y
Ganadería.
- No proceder a la repoblación hasta transcurrido un periodo mínimo de cuarentena de 3 meses desde
la fecha de salida a sacrifico de los animales objeto de vacío, o de que si ya se ha repoblado se haya
cumplido o el plazo de cuarentena dictado por la autoridad competente en sanidad animal, y de que
los animales destinados a la repoblación provengan o hayan venido de explotaciones calificadas
sanitariamente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Orden de 2 de noviembre de 2022.
- Que la explotación ganadera no tiene la consideración de empresa en crisis, o de que ha adquirido
tal condición debido a las pérdidas o daños causados por la declaración de la enfermedad y el vaciado
sanitario consiguiente, o no se encontraba en crisis el 31 de diciembre de 2019, pero ha pasado a
ser una empresa en crisis en el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de junio de
2021.
- Que cumple con la normativa sectorial mínima correspondiente en materia de ordenación, bienestar,
identificación, sanidad animal, medioambiente e higiene.
- No estar afectada por ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de persona o
entidad
beneficiaria y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener la subvención
solicitada, de acuerdo a lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Que la explotación cumple la condición de PYME de acuerdo con el Anexo I del Reglamento (CE)
nº 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas
categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108
del Tratado.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración del
Estado.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
Viernes 5 de julio de 2024
34599
DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIO DE LA AYUDA A LA
REPOBLACIÓN DE EXPLOTACIONES DE GANADO VACUNO, OVINO Y CAPRINO OBJETO DE
VACIO SANITARIO. Año 2024
EL SOLICITANTE O, EN SU CASO, EL REPRESENTANTE,
DECLARA:
- Que está facultado/a para obtener la condición de beneficiario/a de la subvención a que hace
referencia la Orden de 2 de noviembre de 2022, por el que se establecen las bases reguladoras de
las ayudas a la repoblación de explotaciones de ganado vacuno, ovino y caprino objeto de vacío
sanitario para la convocatoria del año 2024.
- Mantener la titularidad de la explotación con pleno funcionamiento y los animales objeto de la ayuda
durante un periodo mínimo de tiempo de dos años desde la fecha de su adquisición y comunicar la
muerte de alguno de ellos en caso de que se produzca, a la Dirección General de Agricultura y
Ganadería.
- No proceder a la repoblación hasta transcurrido un periodo mínimo de cuarentena de 3 meses desde
la fecha de salida a sacrifico de los animales objeto de vacío, o de que si ya se ha repoblado se haya
cumplido o el plazo de cuarentena dictado por la autoridad competente en sanidad animal, y de que
los animales destinados a la repoblación provengan o hayan venido de explotaciones calificadas
sanitariamente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Orden de 2 de noviembre de 2022.
- Que la explotación ganadera no tiene la consideración de empresa en crisis, o de que ha adquirido
tal condición debido a las pérdidas o daños causados por la declaración de la enfermedad y el vaciado
sanitario consiguiente, o no se encontraba en crisis el 31 de diciembre de 2019, pero ha pasado a
ser una empresa en crisis en el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de junio de
2021.
- Que cumple con la normativa sectorial mínima correspondiente en materia de ordenación, bienestar,
identificación, sanidad animal, medioambiente e higiene.
- No estar afectada por ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de persona o
entidad
beneficiaria y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener la subvención
solicitada, de acuerdo a lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Que la explotación cumple la condición de PYME de acuerdo con el Anexo I del Reglamento (CE)
nº 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas
categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108
del Tratado.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración del
Estado.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.