Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Saneamiento Ganadero. Ayudas. (2024062235)
Resolución de 24 de junio de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas a la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino de la Comunidad Autónoma de Extremadura, objeto de vaciado sanitario, correspondientes al ejercicio 2024.
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NÚMERO 130
Viernes 5 de julio de 2024

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tras el preceptivo vaciado sanitario de la explotación y cumpliendo los requisitos fijados en
el artículo 4 de la mencionada Orden de 2 de noviembre de 2022, se hubiesen incorporado
para la repoblación de la misma antes o después de la fecha de solicitud de la ayuda, pero
siempre dentro del periodo comprendido entre los 3 y los 15 meses posteriores al sacrificio
del último animal objeto del vaciado sanitario, y en todo caso, a efectos de esta norma,
computarán aquellos animales incorporados al rebaño hasta el 1 de octubre de año de convocatoria, aún en el caso de no haber completado definitivamente la repoblación.
3. Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva y mediante convocatoria periódica, con el límite de crédito establecido en el apartado décimo. Para la
aplicación de la concurrencia competitiva se aplicarán los criterios de baremación definidos
en el apartado sexto de esta convocatoria.
La presente convocatoria será objeto de publicación en el Portal de subvenciones de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el
Portal Electrónico de Transparencia, según establece el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21
de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Asimismo, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones se publicará, en el Diario
Oficial de Extremadura (DOE, http://doe.juntaex.es ), un extracto de esta convocatoria
de ayuda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3 b) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y, de conformidad con el artículo 20.8 a) de la Ley
38/2003, es obligada la publicidad de la convocatoria a través de la Base de Datos Nacional
de Subvenciones, a cuyo efecto deberá tramitarse oportunamente la convocatoria ante la
misma y posteriormente publicar en el DOE, además de la resolución de convocatoria, el
preceptivo extracto en la forma que se determina en el mencionado artículo 20.8.
Tercero. Persona o entidad beneficiaria.
Serán beneficiarias de las ayudas establecidas en la presente convocatoria, las personas o
entidades titulares de las explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino ubicadas con carácter fijo (no temporal) en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y sobre
las que la autoridad competente en materia de sanidad animal de la Junta de Extremadura
hubiera aprobado la realización de un vaciado sanitario con motivo de la confirmación en ellas
de la presencia de una de las enfermedades incluidas en los programas sanitarios citados en
el punto 1 del apartado segundo de esta convocatoria, que implique el sacrificio obligatorio de
todos los animales de la explotación ganadera, y respetando en todo momento los periodos de
cuarentena legalmente establecidos, así como los requisitos y demás obligaciones recogidos
en la Orden de 2 de noviembre de 2022.