Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Suplencia. (2024062322)
Resolución de 2 de julio de 2024, del Consejero, por la que se establece el régimen de suplencias de los órganos directivos del Servicio Extremeño Público de Empleo.
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NÚMERO 130
34552
Viernes 5 de julio de 2024
Ante la ausencia de quienes sean titulares de los órganos directivos del Servicio Extremeño
Público de Empleo, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 36 y 77.2 de la Ley
1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público,
RESUELVO:
Primero. Durante las fechas de ausencia de la persona que tiene atribuidas las funciones
inherentes al despacho de asuntos cuya competencia corresponde a la Dirección Gerencia del
Servicio Extremeño Público de Empleo, será sustituida por la persona titular de la Secretaria
General del Servicio Extremeño Público de Empleo. En ausencia simultánea de ambos, será
sustituida por la persona titular de la Dirección General de Empleo y en ausencia de ésta por
la persona titular de la Dirección General de Formación para el Empleo.
Segundo. Durante las fechas de ausencia de la persona titular de la Secretaria General del
Servicio Extremeño Público de Empleo, será sustituida por la persona que tiene atribuidas las
funciones inherentes al despacho de asuntos cuya competencia corresponde a la Dirección
Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo. En ausencia simultánea de ambas, será
sustituida por la persona titular de la Dirección General de Empleo y en ausencia de ésta por
la persona titular de la Dirección General de Formación para el Empleo.
Tercero. Durante las fechas de ausencia de la persona titular de la Dirección General de
Empleo, las funciones inherentes al despacho de los asuntos que sean de su competencia, se
ejercerán por la persona que tiene atribuidas las funciones inherentes al despacho de asuntos cuya competencia corresponde a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de
Empleo. En ausencia simultánea de ambas, será sustituida por la persona titular de la Secretaría General del Servicio Extremeño Público de Empleo, y en ausencia de ésta por la persona
titular de la Dirección General de Formación para el Empleo.
Cuarto. Durante las fechas de ausencia de la persona titular de la Dirección General de Formación para el Empleo, las funciones inherentes al despacho de los asuntos que sean de su
competencia, se ejercerán por la por la persona que tiene atribuidas las funciones inherentes
al despacho de asuntos cuya competencia corresponde a la Dirección Gerencia del Servicio
Extremeño Público de Empleo. En ausencia simultánea de ambas, será sustituida por la persona titular de la Secretaría General del Servicio Extremeño Público de Empleo, y en ausencia
de ésta por la persona titular de la Dirección General de Empleo
Quinto. Lo dispuesto en la presente resolución no implica alteración de la competencia ni
afecta a las delegaciones de competencias vigentes, produciendo los actos del suplente los
34552
Viernes 5 de julio de 2024
Ante la ausencia de quienes sean titulares de los órganos directivos del Servicio Extremeño
Público de Empleo, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 36 y 77.2 de la Ley
1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público,
RESUELVO:
Primero. Durante las fechas de ausencia de la persona que tiene atribuidas las funciones
inherentes al despacho de asuntos cuya competencia corresponde a la Dirección Gerencia del
Servicio Extremeño Público de Empleo, será sustituida por la persona titular de la Secretaria
General del Servicio Extremeño Público de Empleo. En ausencia simultánea de ambos, será
sustituida por la persona titular de la Dirección General de Empleo y en ausencia de ésta por
la persona titular de la Dirección General de Formación para el Empleo.
Segundo. Durante las fechas de ausencia de la persona titular de la Secretaria General del
Servicio Extremeño Público de Empleo, será sustituida por la persona que tiene atribuidas las
funciones inherentes al despacho de asuntos cuya competencia corresponde a la Dirección
Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo. En ausencia simultánea de ambas, será
sustituida por la persona titular de la Dirección General de Empleo y en ausencia de ésta por
la persona titular de la Dirección General de Formación para el Empleo.
Tercero. Durante las fechas de ausencia de la persona titular de la Dirección General de
Empleo, las funciones inherentes al despacho de los asuntos que sean de su competencia, se
ejercerán por la persona que tiene atribuidas las funciones inherentes al despacho de asuntos cuya competencia corresponde a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de
Empleo. En ausencia simultánea de ambas, será sustituida por la persona titular de la Secretaría General del Servicio Extremeño Público de Empleo, y en ausencia de ésta por la persona
titular de la Dirección General de Formación para el Empleo.
Cuarto. Durante las fechas de ausencia de la persona titular de la Dirección General de Formación para el Empleo, las funciones inherentes al despacho de los asuntos que sean de su
competencia, se ejercerán por la por la persona que tiene atribuidas las funciones inherentes
al despacho de asuntos cuya competencia corresponde a la Dirección Gerencia del Servicio
Extremeño Público de Empleo. En ausencia simultánea de ambas, será sustituida por la persona titular de la Secretaría General del Servicio Extremeño Público de Empleo, y en ausencia
de ésta por la persona titular de la Dirección General de Empleo
Quinto. Lo dispuesto en la presente resolución no implica alteración de la competencia ni
afecta a las delegaciones de competencias vigentes, produciendo los actos del suplente los