Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Energía Eléctrica. (2024062300)
Resolución de 18 de junio de 2024, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Soterramiento de la LAMT 20 kV "4877-04 Herrera del Duque" a su paso por la pedanía de Peloche y sustitución de CT Peloche 1 (140200500) y CT Peloche 2 (140202840)-Herrera del Duque-(Badajoz)". Término municipal: Herrera del Duque. Expte.: 06/AT-10177/18121.
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NÚMERO 130
Viernes 5 de julio de 2024
34575
Boletín Oficial del Estado: 23/04/2024.
Periódico Extremadura: 16/03/2024.
Tablón de edictos del Ayuntamiento del municipio afectado. 08/02/2024.
— Información a otras Administraciones Públicas y empresas de servicio público o de interés general, al objeto de que en relación con bienes y derechos a su cargo afectados
por el proyecto, emitieron informes sobre la solicitud de declaración de utilidad pública.
Tercero. Respecto a las actuaciones indicadas en el apartado anterior debe hacerse constar
lo siguiente:
— Durante el trámite de información pública no han sido presentadas alegaciones.
— La Empresa ha manifestado su aceptación de los condicionados recogidos en los pronunciamientos e informes emitidos por las Administraciones Públicas y empresas de servicio
público o de interés general.
Cuarto. Las instalaciones objeto de la presente resolución tienen otorgada autorización administrativa previa por la Dirección General de Industria, Energía y Minas mediante Resolución
con fecha 21 de junio de 2023 (DOE número 125, de 30 de junio).
Quinto. Las instalaciones objeto de la presente resolución tienen otorgada autorización administrativa de Construcción por la Dirección General de Industria, Energía y Minas mediante
Resolución con esta misma fecha.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.37 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28
de enero, la misma posee la competencia exclusiva en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio,
correspondiéndole la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función
ejecutiva, la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan. Esta función ejecutiva es realizada por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, según
lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican
la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 140, de 21 de julio), correspondiendo
el ejercicio de dichas atribuciones a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con
arreglo a las referencias competenciales recogidas en el Decreto 77/2023, de 21 de julio,
por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad
Viernes 5 de julio de 2024
34575
Boletín Oficial del Estado: 23/04/2024.
Periódico Extremadura: 16/03/2024.
Tablón de edictos del Ayuntamiento del municipio afectado. 08/02/2024.
— Información a otras Administraciones Públicas y empresas de servicio público o de interés general, al objeto de que en relación con bienes y derechos a su cargo afectados
por el proyecto, emitieron informes sobre la solicitud de declaración de utilidad pública.
Tercero. Respecto a las actuaciones indicadas en el apartado anterior debe hacerse constar
lo siguiente:
— Durante el trámite de información pública no han sido presentadas alegaciones.
— La Empresa ha manifestado su aceptación de los condicionados recogidos en los pronunciamientos e informes emitidos por las Administraciones Públicas y empresas de servicio
público o de interés general.
Cuarto. Las instalaciones objeto de la presente resolución tienen otorgada autorización administrativa previa por la Dirección General de Industria, Energía y Minas mediante Resolución
con fecha 21 de junio de 2023 (DOE número 125, de 30 de junio).
Quinto. Las instalaciones objeto de la presente resolución tienen otorgada autorización administrativa de Construcción por la Dirección General de Industria, Energía y Minas mediante
Resolución con esta misma fecha.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.37 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28
de enero, la misma posee la competencia exclusiva en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio,
correspondiéndole la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función
ejecutiva, la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan. Esta función ejecutiva es realizada por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, según
lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican
la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 140, de 21 de julio), correspondiendo
el ejercicio de dichas atribuciones a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con
arreglo a las referencias competenciales recogidas en el Decreto 77/2023, de 21 de julio,
por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad