Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Investigación. Ayudas. (2024040073)
Decreto 43/2024, de 21 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del Proyecto 101128265-Talent4Iberia destinadas a la incorporación de personal investigador posdoctoral para la realización de actividades de I+D+i en el ámbito del almacenamiento de energía en el marco del Programa Horizonte Europa Acciones Marie Sklodowska Curie (MSCA) 2022 COFUND 01 y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 130
Viernes 5 de julio de 2024
34529
ria, programa y crédito presupuestario al cual se han imputado, el agente SECTI beneficiario, la ayuda concedida y finalidad de la misma, las menciones de identificación y
publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que le sea de aplicación. Igualmente, se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.
subvenciones.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/625695), de conformidad con el
artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las ayudas concedidas también serán publicadas en el Portal de Transparencia de Extremadura
(https://transparencia.gob.es/transparencia/transparencia_Home/index/Participacion),
de conformidad con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto
de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es).
12. Eficacia y recursos.
1. L
a presente convocatoria surtirá efectos desde su publicación en el DOE, junto con el
extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
2. C
ontra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a
dicha publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o, potestativamente,
y en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente al de su publicación.
Disposición final primera. Autorización.
Se faculta a la persona que titular de la Secretaría General de la Consejería de Educación,
Ciencia y Formación Profesional para adoptar las medidas que considere oportunas para el
desarrollo y aplicación de este decreto, así como a modificar o desarrollar los anexos que se
acompañan al mismo.
Disposición final segunda. Supletoriedad.
En todo aquello no regulado expresamente por el presente decreto, será de aplicación la Ley
10/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura;
la Ley 14/2011, de 1 de junio de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, modificada por
Viernes 5 de julio de 2024
34529
ria, programa y crédito presupuestario al cual se han imputado, el agente SECTI beneficiario, la ayuda concedida y finalidad de la misma, las menciones de identificación y
publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que le sea de aplicación. Igualmente, se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.
subvenciones.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/625695), de conformidad con el
artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las ayudas concedidas también serán publicadas en el Portal de Transparencia de Extremadura
(https://transparencia.gob.es/transparencia/transparencia_Home/index/Participacion),
de conformidad con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto
de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es).
12. Eficacia y recursos.
1. L
a presente convocatoria surtirá efectos desde su publicación en el DOE, junto con el
extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
2. C
ontra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a
dicha publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o, potestativamente,
y en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente al de su publicación.
Disposición final primera. Autorización.
Se faculta a la persona que titular de la Secretaría General de la Consejería de Educación,
Ciencia y Formación Profesional para adoptar las medidas que considere oportunas para el
desarrollo y aplicación de este decreto, así como a modificar o desarrollar los anexos que se
acompañan al mismo.
Disposición final segunda. Supletoriedad.
En todo aquello no regulado expresamente por el presente decreto, será de aplicación la Ley
10/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura;
la Ley 14/2011, de 1 de junio de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, modificada por