Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Investigación. Ayudas. (2024040073)
Decreto 43/2024, de 21 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del Proyecto 101128265-Talent4Iberia destinadas a la incorporación de personal investigador posdoctoral para la realización de actividades de I+D+i en el ámbito del almacenamiento de energía en el marco del Programa Horizonte Europa Acciones Marie Sklodowska Curie (MSCA) 2022 COFUND 01 y se aprueba la única convocatoria.
62 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 130
Viernes 5 de julio de 2024
34526
4. La resolución de concesión será dictada, previa tramitación y aprobación del oportuno
expediente de gasto, a propuesta de la Secretaría General de Ciencia, Tecnológica e
Innovación.
5. E
n la resolución de concesión de la ayuda se indicarán los siguientes datos: los agentes
SECTI beneficiarios de las ayudas, el número de expediente y el personal investigador
posdoctoral seleccionado, las condiciones de la ayuda, según las bases reguladoras y
el Programa HORIZON MSCA-2022-COFUND-01 Proyecto 101128265 Talent4Iberia, así
como el régimen de recursos.
6. L
a distribución de las ayudas se hará por orden decreciente de la puntuación final obtenida hasta alcanzar el número de ayudas convocadas, determinándose en caso de empate lo previsto en el artículo 13 sobre criterios de valoración de las bases reguladoras
de este decreto.
7. A
quellas solicitudes que no alcancen una puntuación suficiente para obtener la ayuda
pasarán a formar parte de un listado de personas suplentes, por orden de puntuación.
En el caso de que se produzca alguna renuncia antes de la firma del contrato entre el
agente SECTI y el personal investigador seleccionado, se otorgará la ayuda al siguiente
por orden de puntuación de la relación de personas suplentes. La suplencia solo operará
en el caso de renuncias que se produzcan antes de la firma de los contratos.
8. Las solicitudes que incluyan a personal investigador con discapacidad tendrán su propia
lista de suplencia, por orden de puntuación.
9. L
a resolución por la que se conceda la ayuda a las personas suplentes se notificará al
agente SECTI beneficiario y al personal investigador posdoctoral seleccionado, de forma
individual y por medios electrónicos de conformidad con lo previsto en los artículos 40,
41 y 42 de la LPACAP.
10. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación,
según lo dispuesto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la LPACAP y el artículo 101 de
la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
7. Composición de la Comisión de valoración.
La Comisión de valoración estará constituida por las siguientes personas:
Viernes 5 de julio de 2024
34526
4. La resolución de concesión será dictada, previa tramitación y aprobación del oportuno
expediente de gasto, a propuesta de la Secretaría General de Ciencia, Tecnológica e
Innovación.
5. E
n la resolución de concesión de la ayuda se indicarán los siguientes datos: los agentes
SECTI beneficiarios de las ayudas, el número de expediente y el personal investigador
posdoctoral seleccionado, las condiciones de la ayuda, según las bases reguladoras y
el Programa HORIZON MSCA-2022-COFUND-01 Proyecto 101128265 Talent4Iberia, así
como el régimen de recursos.
6. L
a distribución de las ayudas se hará por orden decreciente de la puntuación final obtenida hasta alcanzar el número de ayudas convocadas, determinándose en caso de empate lo previsto en el artículo 13 sobre criterios de valoración de las bases reguladoras
de este decreto.
7. A
quellas solicitudes que no alcancen una puntuación suficiente para obtener la ayuda
pasarán a formar parte de un listado de personas suplentes, por orden de puntuación.
En el caso de que se produzca alguna renuncia antes de la firma del contrato entre el
agente SECTI y el personal investigador seleccionado, se otorgará la ayuda al siguiente
por orden de puntuación de la relación de personas suplentes. La suplencia solo operará
en el caso de renuncias que se produzcan antes de la firma de los contratos.
8. Las solicitudes que incluyan a personal investigador con discapacidad tendrán su propia
lista de suplencia, por orden de puntuación.
9. L
a resolución por la que se conceda la ayuda a las personas suplentes se notificará al
agente SECTI beneficiario y al personal investigador posdoctoral seleccionado, de forma
individual y por medios electrónicos de conformidad con lo previsto en los artículos 40,
41 y 42 de la LPACAP.
10. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación,
según lo dispuesto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la LPACAP y el artículo 101 de
la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
7. Composición de la Comisión de valoración.
La Comisión de valoración estará constituida por las siguientes personas: