Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Investigación. Ayudas. (2024040073)
Decreto 43/2024, de 21 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del Proyecto 101128265-Talent4Iberia destinadas a la incorporación de personal investigador posdoctoral para la realización de actividades de I+D+i en el ámbito del almacenamiento de energía en el marco del Programa Horizonte Europa Acciones Marie Sklodowska Curie (MSCA) 2022 COFUND 01 y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 130
Viernes 5 de julio de 2024

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cualquier nacionalidad, sino que se convierten en una excelente oportunidad regional para
implementar un programa de investigación y formación interdisciplinar e innovador, que favorecerá la atracción de la excelencia investigadora a centros de I+D+i del SECTI, así como
para el fortalecimiento de conocimientos, métodos y habilidades relevantes en disciplinas
propias del ecosistema de almacenamiento de energía. El Programa Talent4Iberia brindará
todo el apoyo necesario para lograr una publicación abierta exitosa de su trabajo, facilitando
así su difusión.
El artículo 40 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, establece que, como regla general, el plazo máximo de notificación de
la resolución en todos los procedimientos de competencia de los órganos, organismos y entidades de la Administración pública autonómica será de tres meses, computados conforme a
lo establecido en la normativa básica estatal. Excepcionalmente, podrá establecerse de forma
motivada un plazo superior.
En este sentido, el presente decreto se acoge a la excepcionalidad que permite el precepto
citado, puesto que, además de los plazos que determina la convocatoria para la tramitación de
la solicitud de las ayudas conforme a procedimiento administrativo común, concurren circunstancias que la justifican, tales como que la evaluación para la concesión de las ayudas requiere complejas tareas de verificación de los datos recogidos en el Curriculum Vitae Normalizado
(CVN) del personal investigador posdoctoral, que ralentizan el procedimiento de selección.
Asimismo, las solicitudes presentadas serán evaluadas por comisiones técnicas de personas
expertas internacionales, asignadas por la Agencia Estatal de Investigación (AEI), por lo que
el procedimiento de valoración científico-técnica de las solicitudes para su resolución por la
Comisión de valoración de las ayudas queda supeditado a los plazos que se determinen por
este organismo.
Por todo lo anterior, el establecimiento de un plazo de tres meses resulta previsiblemente insuficiente para resolver los procedimientos y notificar la resolución conllevaría agotar el plazo
y hacer entender a los interesados, sin que así sea lo que se pretende, que su solicitud ha sido
desestimada, por lo que resulta necesario acogerse a la citada excepcionalidad.
Atendiendo a la capacidad técnica, la dedicación profesional y el acceso a los medios tecnológicos que tiene el personal investigador doctor y los agentes SECTI resulta de aplicación lo
dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LAPCA), siendo el medio idóneo para su
relación con la Administración concedente los medios electrónicos.
La adopción de este decreto responde a los principios de buena regulación, de conformidad
con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo