Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Investigación. Ayudas. (2024040073)
Decreto 43/2024, de 21 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del Proyecto 101128265-Talent4Iberia destinadas a la incorporación de personal investigador posdoctoral para la realización de actividades de I+D+i en el ámbito del almacenamiento de energía en el marco del Programa Horizonte Europa Acciones Marie Sklodowska Curie (MSCA) 2022 COFUND 01 y se aprueba la única convocatoria.
62 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 130
Viernes 5 de julio de 2024

34500

correspondiente traducción oficial al español, acreditada por un traductor jurado autorizado o inscrito en España.
2. E
 n caso de no constar autorización expresa al órgano gestor para recabarlo de oficio, el
agente SECTI solicitante deberá aportar, junto con la solicitud de esta ayuda, certificado de
estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social
y no tener deudas con la Hacienda Autonómica.
3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28.3 de la LPACAP y el artículo 25 de la Ley
4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, las personas interesadas no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido
presentados previamente en la Administración, para lo cual deberán identificar los datos e
informaciones en la solicitud, haciendo referencia expresa al órgano ante quien se aportó,
el número de expediente, la fecha de presentación de la información de que se trate.
4. N
 o se admitirán modificaciones del CVN ni de la propuesta de investigación presentadas
junto a la solicitud de la ayuda.
Artículo 9. Procedimiento de concesión y convocatoria.
1. La concesión de las ayudas reguladas en el presente decreto se tramitará en régimen de
concurrencia competitiva, a través de convocatoria periódica, conforme a lo previsto en el
artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados
en estas bases reguladoras.
2. L
 a adjudicación de las ayudas se realizará entre aquellas solicitudes que hayan obtenido
mayor puntuación final en cada uno de los turnos convocados, conforme a los criterios de
valoración contenidos en las presentes bases reguladoras, con el límite del crédito disponible fijado en la convocatoria de las ayudas.
3. Se establecerá, por orden de puntuación, un listado de personas suplentes para las solicitudes del turno de acceso general y otro listado para el turno de personas con discapacidad.
4. Los procedimientos de concesión de la ayuda se iniciarán mediante convocatoria aprobada
por resolución del titular de la Secretaría General de la Consejería competente en la materia objeto del presente decreto.
5. Este decreto será publicado en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es),
junto al extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,