Extremadura Avante Servicios Avanzados A Pymes, Slu. Ferias. Ayudas. (2024AC0065)
Corrección de errores del Acuerdo de 24 de junio de 2024, del Consejero Delegado, por el que se realiza la convocatoria de las ayudas por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para la participación agrupada en Misión Comercial Directa a México, para el ejercicio 2024.
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NÚMERO 130
34720
Viernes 5 de julio de 2024
La convocatoria se ajusta a lo establecido en el título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme a las Bases Reguladoras
establecidas en la precitada orden.
En virtud de lo expuesto, en el artículo 13 de la Orden de 6 de julio de 2023, y previa autorización de la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura, se aprueba la convocatoria
de las ayudas por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para la participación agrupada en la Misión Comercial Directa a México, para el ejercicio 2024.
ACUERDO
Primero. Objeto.
El presente acuerdo tiene por objeto realizar la convocatoria de las ayudas en especie, en
cumplimiento de la Orden de 6 de julio de 2023, publicada en DOE n.º 132, de 11 de julio de
2023, para la realización de la siguiente acción de promoción de carácter internacional.
Misión Comercial Directa a México 2024
Código de la acción de promoción: MCD24MEX
México del 14 al 18 de octubre de 2024.1
1
El solicitante debe tener en cuenta que, por necesidades de la organización de la acción, las fechas de los vuelos
de ida y vuelta podrían sufrir una ligera variación con respecto a las fechas indicadas. Principalmente, atendiendo a
los husos horarios de los distintos países y al tiempo de tránsito.
Segundo. Beneficiarios.
1. P
odrán tener la condición de beneficiarios de las ayudas reguladas en la Orden de 6 de julio
de 2023, las personas físicas y jurídicas que, cumpliendo los requisitos establecidos en la
misma, tengan la consideración de pequeña y mediana empresa y ejerzan una actividad
económica en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Quedan expresamente excluidos:
a) Las asociaciones, las universidades, las agrupaciones de interés económico y asociaciones de empresas, incluyendo los clústeres, así como denominaciones de origen e
indicaciones geográficas protegidas, ni consorcios de exportación.
b) En el caso de sociedades que formen parte de un mismo grupo empresarial, empresas
participadas entre ellas, o que presenten solicitud como autónomo siendo socios, administradores o partícipes de alguna empresa que haya presentado solicitud, y entre las
que se considere existe vinculación jurídica. En estos supuestos tan sólo se tendrá como
válidamente presentada aquella solicitud que tenga entrada en primer lugar.
34720
Viernes 5 de julio de 2024
La convocatoria se ajusta a lo establecido en el título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme a las Bases Reguladoras
establecidas en la precitada orden.
En virtud de lo expuesto, en el artículo 13 de la Orden de 6 de julio de 2023, y previa autorización de la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura, se aprueba la convocatoria
de las ayudas por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para la participación agrupada en la Misión Comercial Directa a México, para el ejercicio 2024.
ACUERDO
Primero. Objeto.
El presente acuerdo tiene por objeto realizar la convocatoria de las ayudas en especie, en
cumplimiento de la Orden de 6 de julio de 2023, publicada en DOE n.º 132, de 11 de julio de
2023, para la realización de la siguiente acción de promoción de carácter internacional.
Misión Comercial Directa a México 2024
Código de la acción de promoción: MCD24MEX
México del 14 al 18 de octubre de 2024.1
1
El solicitante debe tener en cuenta que, por necesidades de la organización de la acción, las fechas de los vuelos
de ida y vuelta podrían sufrir una ligera variación con respecto a las fechas indicadas. Principalmente, atendiendo a
los husos horarios de los distintos países y al tiempo de tránsito.
Segundo. Beneficiarios.
1. P
odrán tener la condición de beneficiarios de las ayudas reguladas en la Orden de 6 de julio
de 2023, las personas físicas y jurídicas que, cumpliendo los requisitos establecidos en la
misma, tengan la consideración de pequeña y mediana empresa y ejerzan una actividad
económica en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Quedan expresamente excluidos:
a) Las asociaciones, las universidades, las agrupaciones de interés económico y asociaciones de empresas, incluyendo los clústeres, así como denominaciones de origen e
indicaciones geográficas protegidas, ni consorcios de exportación.
b) En el caso de sociedades que formen parte de un mismo grupo empresarial, empresas
participadas entre ellas, o que presenten solicitud como autónomo siendo socios, administradores o partícipes de alguna empresa que haya presentado solicitud, y entre las
que se considere existe vinculación jurídica. En estos supuestos tan sólo se tendrá como
válidamente presentada aquella solicitud que tenga entrada en primer lugar.