Extremadura Avante Servicios Avanzados A Pymes, Slu. Ferias. Ayudas. (2024AC0066)
Corrección de errores del Acuerdo de 20 de junio de 2024, del Consejero Delegado, por el que se realiza la convocatoria de las ayudas por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para la participación agrupada en Misión Comercial Directa a Filipinas, para el ejercicio 2024.
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NÚMERO 130
34698
Viernes 5 de julio de 2024
Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 17 de la mencionada orden, la competencia la
concesión de las ayudas, la tiene la persona que ostente el cargo de la Consejería Delegada
de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, a propuesta del apoderado.
La convocatoria se ajusta a lo establecido en el título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme a las Bases Reguladoras
establecidas en la precitada orden.
En virtud de lo expuesto, en el artículo 13 de la Orden de 6 de julio de 2023, y previa autorización de la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura, se aprueba la convocatoria
de las ayudas por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para la participación agrupada en la Misión Comercial Directa a Filipinas, para el ejercicio 2024.
ACUERDO
Primero. Objeto.
El presente acuerdo tiene por objeto realizar la convocatoria de las ayudas en especie, en
cumplimiento de la Orden de 6 de julio de 2023, publicada en el DOE n.º 132 de 11 de julio
de 2023, para la realización de la siguiente acción de promoción de carácter internacional.
Misión Comercial Directa a Filipinas 2024
Código de la acción de promoción: MCD24FIL
Manila y alrededores (Filipinas), del 7 al 11 de octubre de 20241
1
El solicitante debe tener en cuenta que, por necesidades de la organización de la acción, las fechas de los vuelos de
ida y vuelta podrían sufrir una ligera variación con respecto a las fechas indicadas. Principalmente, atendiendo a los
husos horarios de los distintos países y al tiempo de tránsito.
Segundo. Beneficiarios.
1. P
odrán tener la condición de beneficiarios de las ayudas reguladas en la Orden de 6 de julio
de 2023, las personas físicas y jurídicas que, cumpliendo los requisitos establecidos en la
misma, tengan la consideración de pequeña y mediana empresa y ejerzan una actividad
económica en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Quedan expresamente excluidos:
a) Las asociaciones, las universidades, las agrupaciones de interés económico y asociaciones de empresas, incluyendo los clústeres, así como denominaciones de origen e
indicaciones geográficas protegidas, ni consorcios de exportación.
34698
Viernes 5 de julio de 2024
Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 17 de la mencionada orden, la competencia la
concesión de las ayudas, la tiene la persona que ostente el cargo de la Consejería Delegada
de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, a propuesta del apoderado.
La convocatoria se ajusta a lo establecido en el título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme a las Bases Reguladoras
establecidas en la precitada orden.
En virtud de lo expuesto, en el artículo 13 de la Orden de 6 de julio de 2023, y previa autorización de la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura, se aprueba la convocatoria
de las ayudas por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para la participación agrupada en la Misión Comercial Directa a Filipinas, para el ejercicio 2024.
ACUERDO
Primero. Objeto.
El presente acuerdo tiene por objeto realizar la convocatoria de las ayudas en especie, en
cumplimiento de la Orden de 6 de julio de 2023, publicada en el DOE n.º 132 de 11 de julio
de 2023, para la realización de la siguiente acción de promoción de carácter internacional.
Misión Comercial Directa a Filipinas 2024
Código de la acción de promoción: MCD24FIL
Manila y alrededores (Filipinas), del 7 al 11 de octubre de 20241
1
El solicitante debe tener en cuenta que, por necesidades de la organización de la acción, las fechas de los vuelos de
ida y vuelta podrían sufrir una ligera variación con respecto a las fechas indicadas. Principalmente, atendiendo a los
husos horarios de los distintos países y al tiempo de tránsito.
Segundo. Beneficiarios.
1. P
odrán tener la condición de beneficiarios de las ayudas reguladas en la Orden de 6 de julio
de 2023, las personas físicas y jurídicas que, cumpliendo los requisitos establecidos en la
misma, tengan la consideración de pequeña y mediana empresa y ejerzan una actividad
económica en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Quedan expresamente excluidos:
a) Las asociaciones, las universidades, las agrupaciones de interés económico y asociaciones de empresas, incluyendo los clústeres, así como denominaciones de origen e
indicaciones geográficas protegidas, ni consorcios de exportación.