Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Concurso De Traslados. (2024062310)
Resolución de 28 de junio de 2024, de la Consejera, de la primera convocatoria de provisión de puestos de trabajo vacantes no singularizados de personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el procedimiento de concurso permanente y abierto efectuada por Orden de 19 de mayo de 2023.
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NÚMERO 129
Jueves 4 de julio de 2024
33964
Tercero.
1. L
os destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario y en consecuencia no
generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las
excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón de servicio.
2. L
os destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma
de posesión se hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública.
3. E
n todos los supuestos, de conformidad con el apartado 1.º de la base décima, resuelta
definitivamente la primera convocatoria del concurso abierto y permanente, el personal
funcionario de carrera al que se le haya adjudicado un puesto de trabajo deberá tomar
posesión de su nuevo destino en los plazos y condiciones señalados en la resolución que
ponga fin al procedimiento. Debiendo, en esta última resolución, acompasarse temporal
y gradualmente los plazos de cese y toma de posesión con los derivados de la resolución
de los procesos de estabilización convocados por las Ordenes de 23 de diciembre de 2022
(DOE n.º 247, de 28 de diciembre), en el marco de los procesos de estabilización para la
reducción de la temporalidad del empleo público contemplados por la Ley 20/2021, de
28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo
público.
Cuarto. De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 181/2016, de 22 de
noviembre, sobre la aplicación del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero,
de Protección Jurídica del Menor, al ámbito del empleo público de la Administración General
de la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificación de las relaciones de puestos de
trabajo afectadas, el personal funcionario de carrera que resulte adjudicatario de un puesto
identificado en la relación de puestos de trabajo como de aquellos que implican contacto habitual con menores deberá acreditar con anterioridad a la toma de posesión que no han sido
condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual. Para
ello se actuará de conformidad con lo establecido en el mencionado decreto. Así pues, las
personas adjudicatarias deberán autorizar expresamente a la Administración para que recabe
el certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales, o, en su defecto, aportar la certificación negativa, ello con carácter previo a la toma de posesión.
Quinto. Por último, en el supuesto contemplado en el apartado 2.º del resuelve tercero de la
presente resolución, y de conformidad con el artículo 137.b) de la Ley 13/2015, de 8 de abril,
de Función Pública de Extremadura, cuando no se tome posesión del puesto de trabajo adjudicado por el concurso en el plazo establecido en la resolución que ponga fin al procedimiento,
salvo causas de fuerza mayor u otras circunstancias graves debidamente justificadas, procederá declarar de oficio la excedencia voluntaria por interés particular al personal funcionario
de carrera que incurra en esta situación.
Jueves 4 de julio de 2024
33964
Tercero.
1. L
os destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario y en consecuencia no
generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las
excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón de servicio.
2. L
os destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma
de posesión se hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública.
3. E
n todos los supuestos, de conformidad con el apartado 1.º de la base décima, resuelta
definitivamente la primera convocatoria del concurso abierto y permanente, el personal
funcionario de carrera al que se le haya adjudicado un puesto de trabajo deberá tomar
posesión de su nuevo destino en los plazos y condiciones señalados en la resolución que
ponga fin al procedimiento. Debiendo, en esta última resolución, acompasarse temporal
y gradualmente los plazos de cese y toma de posesión con los derivados de la resolución
de los procesos de estabilización convocados por las Ordenes de 23 de diciembre de 2022
(DOE n.º 247, de 28 de diciembre), en el marco de los procesos de estabilización para la
reducción de la temporalidad del empleo público contemplados por la Ley 20/2021, de
28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo
público.
Cuarto. De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 181/2016, de 22 de
noviembre, sobre la aplicación del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero,
de Protección Jurídica del Menor, al ámbito del empleo público de la Administración General
de la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificación de las relaciones de puestos de
trabajo afectadas, el personal funcionario de carrera que resulte adjudicatario de un puesto
identificado en la relación de puestos de trabajo como de aquellos que implican contacto habitual con menores deberá acreditar con anterioridad a la toma de posesión que no han sido
condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual. Para
ello se actuará de conformidad con lo establecido en el mencionado decreto. Así pues, las
personas adjudicatarias deberán autorizar expresamente a la Administración para que recabe
el certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales, o, en su defecto, aportar la certificación negativa, ello con carácter previo a la toma de posesión.
Quinto. Por último, en el supuesto contemplado en el apartado 2.º del resuelve tercero de la
presente resolución, y de conformidad con el artículo 137.b) de la Ley 13/2015, de 8 de abril,
de Función Pública de Extremadura, cuando no se tome posesión del puesto de trabajo adjudicado por el concurso en el plazo establecido en la resolución que ponga fin al procedimiento,
salvo causas de fuerza mayor u otras circunstancias graves debidamente justificadas, procederá declarar de oficio la excedencia voluntaria por interés particular al personal funcionario
de carrera que incurra en esta situación.