Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Centros Docentes Privados. (2024062278)
Resolución de 27 de junio de 2024, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se publica la parte dispositiva Resolución de 26 de junio de 2024, de la Consejera, por la que se modifica la autorización administrativa, por ampliación y reducción de enseñanzas, del centro docente privado de Formación Profesional "Santa María Assumpta" de Badajoz.
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NÚMERO 129
34395
Jueves 4 de julio de 2024
Segundo. De conformidad con el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no se considera necesario
cumplimentar el trámite de vista y audiencia, al no figurar en el procedimiento ni considerar
otros hechos y alegaciones, que las aducidas por el interesado.
Tercero. La presente modificación de la autorización anterior para impartir enseñanzas en
nueva modalidad surtirá efectos para el curso académico 2024/2025. El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga
que modificarse cualquiera de los datos que señala esta resolución. Asimismo, la eficacia de
la Resolución queda condicionada a la obligación de obtener los permisos y autorizaciones que
hayan de ser otorgados por otros organismos competentes.
Cuarto. El personal que imparta docencia en las nuevas enseñanzas autorizadas deberá
reunir los requisitos sobre titulación que establece la normativa educativa. La titularidad del
centro remitirá a la Delegación Provincial de Educación en Badajoz, en el supuesto de poner
en funcionamiento las unidades, una relación del personal del que dispondrá desde el momento de inicio de su actividad, con indicación de sus titulaciones respectivas, para su debida
aprobación por la Delegación Provincial previo informe de la Inspección de Educación.
Quinto. La presente modificación de la autorización administrativa no surtirá efecto hasta
que el centro presente ante la Delegación Provincial de Educación correspondiente la documentación administrativa y pedagógica exigida por la legislación vigente, y acredite disponer
de los recursos materiales y el equipamiento requeridos por la normativa aplicable.
Sexto. De la presente resolución se dará traslado al Registro de Centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según lo dispuesto en el Decreto
86/2005, de 12 de abril, por la que se crea y regula el citado Registro.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo,
podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses
ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo establecido en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa”. Todo
ello sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro que estime oportuno.
Mérida, 27 de junio de 2024.
La Secretaria General de Educación y
Formación Profesional,
MARÍA DEL PILAR PÉREZ GARCÍA
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Jueves 4 de julio de 2024
Segundo. De conformidad con el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no se considera necesario
cumplimentar el trámite de vista y audiencia, al no figurar en el procedimiento ni considerar
otros hechos y alegaciones, que las aducidas por el interesado.
Tercero. La presente modificación de la autorización anterior para impartir enseñanzas en
nueva modalidad surtirá efectos para el curso académico 2024/2025. El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga
que modificarse cualquiera de los datos que señala esta resolución. Asimismo, la eficacia de
la Resolución queda condicionada a la obligación de obtener los permisos y autorizaciones que
hayan de ser otorgados por otros organismos competentes.
Cuarto. El personal que imparta docencia en las nuevas enseñanzas autorizadas deberá
reunir los requisitos sobre titulación que establece la normativa educativa. La titularidad del
centro remitirá a la Delegación Provincial de Educación en Badajoz, en el supuesto de poner
en funcionamiento las unidades, una relación del personal del que dispondrá desde el momento de inicio de su actividad, con indicación de sus titulaciones respectivas, para su debida
aprobación por la Delegación Provincial previo informe de la Inspección de Educación.
Quinto. La presente modificación de la autorización administrativa no surtirá efecto hasta
que el centro presente ante la Delegación Provincial de Educación correspondiente la documentación administrativa y pedagógica exigida por la legislación vigente, y acredite disponer
de los recursos materiales y el equipamiento requeridos por la normativa aplicable.
Sexto. De la presente resolución se dará traslado al Registro de Centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según lo dispuesto en el Decreto
86/2005, de 12 de abril, por la que se crea y regula el citado Registro.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo,
podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses
ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo establecido en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa”. Todo
ello sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro que estime oportuno.
Mérida, 27 de junio de 2024.
La Secretaria General de Educación y
Formación Profesional,
MARÍA DEL PILAR PÉREZ GARCÍA
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