Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062265)
Resolución de 25 de junio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la corrección de errores del Convenio entre la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y FEVAL-Gestión de Servicios, SLU, por el que se formaliza una transferencia específica destinada a financiar la realización del Proyecto "4032 FEVAL Gestión de Servicios, SLU: Desarrollo de Proyectos TIC-CDTIC" en el ejercicio 2024.
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NÚMERO 129
34078
Jueves 4 de julio de 2024
CORRECCIÓN DE ERRORES DEL CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y FEVAL GESTIÓN DE SERVICIOS, SLU, POR
EL QUE SE FORMALIZA UNA TRANSFERENCIA ESPECÍFICA DESTINADA A FINANCIAR
LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO “4032 FEVAL GESTIÓN DE SERVICIOS,
SLU: DESARROLLO DE PROYECTOS TIC-CDTIC” EN EL EJERCICIO 2024”.
28 de mayo de 2024.
Habiéndose apreciado error material en el texto del Convenio entre la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y FEVAL-Gestión de servicios, SLU, por el que se
formaliza una transferencia específica destinada a financiar la realización del proyecto “4032
FEVAL, Gestión de Servicios, SLU: Desarrollo de proyectos TIC-CDTIC” en el ejercicio 2024,
que fue suscrito el 12 de mayo de 2024, se procede a su oportuna rectificación en los términos
siguientes:
En el apartado 1, tercer párrafo de la “Cláusula Sexta. Pago de la Transferencia específica”
(página 7 del Convenio),
Donde dice:
• “Para proceder al abono anticipado de la cantidad correspondiente a un nuevo trimestre, deberá haberse justificado previamente el 100% de los trimestres abonados
anteriormente.
En caso de demorarse la presentación de dicha justificación no se procederá al libramiento
del último trimestre hasta que la misma tenga lugar, la presentación de la justificación
deberá realizarse como máximo hasta el 1 de diciembre de 2022 inclusive”.
Debe decir:
• “Para proceder al abono anticipado de la cantidad correspondiente a un nuevo trimestre, deberá haberse justificado previamente el 100% de los trimestres abonados
anteriormente.
En caso de demorarse la presentación de dicha justificación no se procederá al libramiento
del último trimestre hasta que la misma tenga lugar, la presentación de la justificación deberá
realizarse como máximo hasta el 1 de diciembre de 2024 inclusive”.
El Consejero de Economía, Empleo y
Transformación Digital,
PA, Resolución de 10 de agosto de 2023
(DOE núm. 157, de 16 de agosto),
D. JUAN ANDRÉS MORENO MARTÍN
El Administrador Único de Feval Gestión de
Servicios, SLU
D. FACUNDO MERA ARIAS
34078
Jueves 4 de julio de 2024
CORRECCIÓN DE ERRORES DEL CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y FEVAL GESTIÓN DE SERVICIOS, SLU, POR
EL QUE SE FORMALIZA UNA TRANSFERENCIA ESPECÍFICA DESTINADA A FINANCIAR
LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO “4032 FEVAL GESTIÓN DE SERVICIOS,
SLU: DESARROLLO DE PROYECTOS TIC-CDTIC” EN EL EJERCICIO 2024”.
28 de mayo de 2024.
Habiéndose apreciado error material en el texto del Convenio entre la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y FEVAL-Gestión de servicios, SLU, por el que se
formaliza una transferencia específica destinada a financiar la realización del proyecto “4032
FEVAL, Gestión de Servicios, SLU: Desarrollo de proyectos TIC-CDTIC” en el ejercicio 2024,
que fue suscrito el 12 de mayo de 2024, se procede a su oportuna rectificación en los términos
siguientes:
En el apartado 1, tercer párrafo de la “Cláusula Sexta. Pago de la Transferencia específica”
(página 7 del Convenio),
Donde dice:
• “Para proceder al abono anticipado de la cantidad correspondiente a un nuevo trimestre, deberá haberse justificado previamente el 100% de los trimestres abonados
anteriormente.
En caso de demorarse la presentación de dicha justificación no se procederá al libramiento
del último trimestre hasta que la misma tenga lugar, la presentación de la justificación
deberá realizarse como máximo hasta el 1 de diciembre de 2022 inclusive”.
Debe decir:
• “Para proceder al abono anticipado de la cantidad correspondiente a un nuevo trimestre, deberá haberse justificado previamente el 100% de los trimestres abonados
anteriormente.
En caso de demorarse la presentación de dicha justificación no se procederá al libramiento
del último trimestre hasta que la misma tenga lugar, la presentación de la justificación deberá
realizarse como máximo hasta el 1 de diciembre de 2024 inclusive”.
El Consejero de Economía, Empleo y
Transformación Digital,
PA, Resolución de 10 de agosto de 2023
(DOE núm. 157, de 16 de agosto),
D. JUAN ANDRÉS MORENO MARTÍN
El Administrador Único de Feval Gestión de
Servicios, SLU
D. FACUNDO MERA ARIAS