Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024062274)
Resolución de 25 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Ayuntamiento de Talavera la Real".
73 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 129
Jueves 4 de julio de 2024
34349
El paso a esta situación no tendrá derecho a reserva del puesto de trabajo solo a un
derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya
que hubiera o se produjeran en el Ayuntamiento.
c) Por agrupación familiar: Los Laborales fijos tendrán derecho a este tipo de excedencia
voluntaria, con una duración mínima de dos años y máxima de quince, cuando el cónyuge o pareja de hecho, resida en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo en la Administración Pública o fuera
de ella. El trabajador en esta situación deberá solicitar el reingreso antes de la fecha
de finalización del período máximo de duración, o en el plazo de un mes a partir de que
desaparezca la causa que dio lugar a la concesión de la excedencia.
La falta de petición de reingreso de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, supondrá el pase a la excedencia voluntaria por interés particular.
La permanencia en esta situación no dará lugar al devengo de ningún derecho económico, ni será computable a efectos de ascensos, antigüedad y derechos en el régimen
de la seguridad social que les sea de aplicación.
El paso a esta situación no tendrá derecho a reserva del puesto de trabajo solo a un
derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya
que hubiera o se produjeran en el Ayuntamiento.
d) Por cuidado de familiares:
Los trabajadores/as tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza
como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o
administrativa.
También tendrán derecho los trabajadores/as a un período de excedencia, de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo
grado de consanguinidad o afinidad, cónyuge o pareja de hecho, incluido el familiar
consanguíneo de la pareja de hecho que por razones de edad, accidente, enfermedad o limitación física, psíquica o sensorial determinada, no pueda valerse por sí
mismo y no desempeñe actividad retribuida. La concesión estará condicionada a que
concurran las circunstancias debidamente acreditadas y previo informe del órgano
competente cuando sea necesario.
La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de
los trabajadores/as. No obstante, si dos o más trabajadores/as generasen este derecho
Jueves 4 de julio de 2024
34349
El paso a esta situación no tendrá derecho a reserva del puesto de trabajo solo a un
derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya
que hubiera o se produjeran en el Ayuntamiento.
c) Por agrupación familiar: Los Laborales fijos tendrán derecho a este tipo de excedencia
voluntaria, con una duración mínima de dos años y máxima de quince, cuando el cónyuge o pareja de hecho, resida en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo en la Administración Pública o fuera
de ella. El trabajador en esta situación deberá solicitar el reingreso antes de la fecha
de finalización del período máximo de duración, o en el plazo de un mes a partir de que
desaparezca la causa que dio lugar a la concesión de la excedencia.
La falta de petición de reingreso de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, supondrá el pase a la excedencia voluntaria por interés particular.
La permanencia en esta situación no dará lugar al devengo de ningún derecho económico, ni será computable a efectos de ascensos, antigüedad y derechos en el régimen
de la seguridad social que les sea de aplicación.
El paso a esta situación no tendrá derecho a reserva del puesto de trabajo solo a un
derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya
que hubiera o se produjeran en el Ayuntamiento.
d) Por cuidado de familiares:
Los trabajadores/as tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza
como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o
administrativa.
También tendrán derecho los trabajadores/as a un período de excedencia, de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo
grado de consanguinidad o afinidad, cónyuge o pareja de hecho, incluido el familiar
consanguíneo de la pareja de hecho que por razones de edad, accidente, enfermedad o limitación física, psíquica o sensorial determinada, no pueda valerse por sí
mismo y no desempeñe actividad retribuida. La concesión estará condicionada a que
concurran las circunstancias debidamente acreditadas y previo informe del órgano
competente cuando sea necesario.
La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de
los trabajadores/as. No obstante, si dos o más trabajadores/as generasen este derecho