Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024062274)
Resolución de 25 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Ayuntamiento de Talavera la Real".
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NÚMERO 129
Jueves 4 de julio de 2024

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En todos los tribunales y órganos de selección de personal y/o comisiones de valoración se
convocará como observadores a los sindicatos representativos en la Mesa de Negociación
de los Empleados Públicos del Ayuntamiento.
El Área de Recursos Humanos informará puntualmente a los sindicatos representativos de
la composición nominal de los Tribunales de las pruebas de acceso, las bases de la convocatoria, lugar, fecha y hora de celebración de los ejercicios
5. En ningún caso el desempeño de un puesto de trabajo reservado al personal eventual que
realiza funciones calificadas de confianza o asesoramiento especial constituirá mérito para
el acceso a la función pública o a la promoción interna.
6. Cualquier contratación temporal se llevará a efecto, previa convocatoria pública, garantizándose los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Asimismo podrá procederse a la contratación a través de las bolsas de trabajo existentes, que asimismo deben
ser objeto de convocatoria pública y respetarse los principios mencionados.
Podrán formalizarse contratos de interinidad para ocupar aquellas plazas vacantes que
se hallen incluidas en la Oferta Pública de Empleo hasta que se proceda a su cobertura
definitiva, previa negociación de bases con los sindicatos representativos en la Mesa de
Negociación de los Empleados Públicos.
En relación a la selección del personal laboral temporal se estará a lo dispuesto en la Ley
13/2015 de 8 de abril de la Función Pública de Extremadura, que se desarrolla por el Decreto 201/95, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso
del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Todo ello, sin perjuicio de aquellos contratos sujetos a programas, convenios y subvenciones que se estará en cuanto a la contratación y procesos de selección a lo recogido en la
normativa que regule dichos programas, convenios o subvenciones.
7. Se promoverá que las ofertas de empleo y las bases para la convocatoria de pruebas selectivas no sean excluyentes por razón de sexo ni contengan criterios discriminatorios por
cuestiones de ideología, religión, raza, afiliación política o sindical, atendiendo exclusivamente a la capacidad profesional exigida.
En igualdad de condiciones de idoneidad, tendrán preferencia para ser contratadas las
personas de sexo menos representado en el grupo o categoría profesional de que se trate.
8. A
 mpliación de la duración del contrato de duración determinada:
a) Por circunstancias de la producción.