Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062263)
Resolución de 25 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de transformación en riego por goteo de 14,8473 has de olivar superintensivo a través de concesión de aguas superficiales y 35,8332 ha de olivar intensivo a través de concesión de aguas subterráneas en la finca Canta el Gallo, a ubicar en el término municipal de Don Benito, promovido por Luis Llanos Frontela. Expte.: IA22/0341.
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NÚMERO 129
Jueves 4 de julio de 2024
34299
— Se evitará el vertido de cualquier tipo de material, así como la localización de instalaciones auxiliares de obra, en áreas desde las que se pueda afectar al sistema fluvial.
— Como medida fitosanitaria y de prevención de incendios forestales, se retirarán y/o
eliminarán todos los restos vegetales procedentes de la corta en un plazo no superior a dos meses desde la finalización de la misma y, en cualquier caso, antes de la
declaración da la época de peligro alto de incendios. Se desaconseja la quema como
método de eliminación: no obstante, cualquiera que sea el método elegido, deberá
cumplir la normativa vigente en materia de incendios.
— Se cumplirán las medidas establecidas en el artículo 35.c) del Decreto 52/2010, de
5 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de
la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX), durante la época de peligro
alto y medio, en la ejecución de trabajos forestales que puedan dar lugar a incendios
forestales.
— De igual manera, se tendrá en cuenta el artículo 31 del Decreto 260/2014, de 2 de
diciembre por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como cualquier normativa que, en desarrollo
de las anteriores, limite o prohíba las actividades en el monte. En concreto en caso
Jueves 4 de julio de 2024
34299
— Se evitará el vertido de cualquier tipo de material, así como la localización de instalaciones auxiliares de obra, en áreas desde las que se pueda afectar al sistema fluvial.
— Como medida fitosanitaria y de prevención de incendios forestales, se retirarán y/o
eliminarán todos los restos vegetales procedentes de la corta en un plazo no superior a dos meses desde la finalización de la misma y, en cualquier caso, antes de la
declaración da la época de peligro alto de incendios. Se desaconseja la quema como
método de eliminación: no obstante, cualquiera que sea el método elegido, deberá
cumplir la normativa vigente en materia de incendios.
— Se cumplirán las medidas establecidas en el artículo 35.c) del Decreto 52/2010, de
5 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de
la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX), durante la época de peligro
alto y medio, en la ejecución de trabajos forestales que puedan dar lugar a incendios
forestales.
— De igual manera, se tendrá en cuenta el artículo 31 del Decreto 260/2014, de 2 de
diciembre por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como cualquier normativa que, en desarrollo
de las anteriores, limite o prohíba las actividades en el monte. En concreto en caso