Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062263)
Resolución de 25 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de transformación en riego por goteo de 14,8473 has de olivar superintensivo a través de concesión de aguas superficiales y 35,8332 ha de olivar intensivo a través de concesión de aguas subterráneas en la finca Canta el Gallo, a ubicar en el término municipal de Don Benito, promovido por Luis Llanos Frontela. Expte.: IA22/0341.
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NÚMERO 129
Jueves 4 de julio de 2024
34297
4. C
ondiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
— El consumo hídrico será 95.222,40 m3/año, de los cuales 59.389,20 m3/año serían
de aguas superficiales del río Guadamez y 35.833,20 m3/año de aguas subterráneas
de dos pozos de sondeo, para el riego de 14,8473 has de olivar superintensivo a
través de concesión de aguas superficiales y 35,8332 ha de olivar intensivo ha de
olivar intensivo. En cualquier caso, corresponde al Organismo de cuenca competente
(Confederación Hidrográfica del Guadiana) la tramitación y, en su caso, autorización
de la concesión de aguas para la cantidad y uso solicitados, por lo que se estará a
lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de
concesión de aguas subterráneas, así como al cumplimiento de todas las medidas
recogidas en su informe.
— Deben respetarse todos los pies de encina existentes con diámetro normal superior a
15 cm, al tratarse de ejemplares adultos, y también los de diámetro inferior ubicados
en la linde, todos ellos con un estado fitosanitario y estructural aceptables, ya que,
aunque su presencia pueda suponer molestias y pérdidas desde un punto de vista
meramente productivo, se considera que son asumibles por los beneficios ambientales que también aportan y que su existencia es compatible con el cultivo
— A todas las encinas respetadas se les dejará un radio de al menos 8 m (medidos desde el tronco) libre de cultivo y riego para posibilitar su desarrollo y la no existencia de
interferencias con el cultivo a instalar. Este radio se ampliará hasta el radio de copa si
éste supera los 8 m. Dicha zona de protección se recoge en las imágenes siguientes.
— En caso de que la red de riego tenga que pasar bajo la copa del arbolado a respetar,
lo hará de forma superficial, sin afectar al sistema radical de las encinas.
— No se realizarán movimientos de suelo ni operaciones bajo copa (gradeos profundos,
subsolados...) que pongan en riesgo la supervivencia de este arbolado. Del mismo
modo, los tratamientos selvícolas (podas...) futuros se harán conforme a las normas
técnicas indicadas en al Decreto 134/2019, sin cortas superiores a 18 cm (de diámetro) y manteniendo una correcta conformación y equilibrio de la copa.
— Si se ocasionara la pérdida de algún árbol autóctono de los localizados en las siguientes imágenes se deberá realizar una reposición en la misma ubicación y con la misma
especie forestal, asegurando su viabilidad mediante el mantenimiento correcto.
Jueves 4 de julio de 2024
34297
4. C
ondiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
— El consumo hídrico será 95.222,40 m3/año, de los cuales 59.389,20 m3/año serían
de aguas superficiales del río Guadamez y 35.833,20 m3/año de aguas subterráneas
de dos pozos de sondeo, para el riego de 14,8473 has de olivar superintensivo a
través de concesión de aguas superficiales y 35,8332 ha de olivar intensivo ha de
olivar intensivo. En cualquier caso, corresponde al Organismo de cuenca competente
(Confederación Hidrográfica del Guadiana) la tramitación y, en su caso, autorización
de la concesión de aguas para la cantidad y uso solicitados, por lo que se estará a
lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de
concesión de aguas subterráneas, así como al cumplimiento de todas las medidas
recogidas en su informe.
— Deben respetarse todos los pies de encina existentes con diámetro normal superior a
15 cm, al tratarse de ejemplares adultos, y también los de diámetro inferior ubicados
en la linde, todos ellos con un estado fitosanitario y estructural aceptables, ya que,
aunque su presencia pueda suponer molestias y pérdidas desde un punto de vista
meramente productivo, se considera que son asumibles por los beneficios ambientales que también aportan y que su existencia es compatible con el cultivo
— A todas las encinas respetadas se les dejará un radio de al menos 8 m (medidos desde el tronco) libre de cultivo y riego para posibilitar su desarrollo y la no existencia de
interferencias con el cultivo a instalar. Este radio se ampliará hasta el radio de copa si
éste supera los 8 m. Dicha zona de protección se recoge en las imágenes siguientes.
— En caso de que la red de riego tenga que pasar bajo la copa del arbolado a respetar,
lo hará de forma superficial, sin afectar al sistema radical de las encinas.
— No se realizarán movimientos de suelo ni operaciones bajo copa (gradeos profundos,
subsolados...) que pongan en riesgo la supervivencia de este arbolado. Del mismo
modo, los tratamientos selvícolas (podas...) futuros se harán conforme a las normas
técnicas indicadas en al Decreto 134/2019, sin cortas superiores a 18 cm (de diámetro) y manteniendo una correcta conformación y equilibrio de la copa.
— Si se ocasionara la pérdida de algún árbol autóctono de los localizados en las siguientes imágenes se deberá realizar una reposición en la misma ubicación y con la misma
especie forestal, asegurando su viabilidad mediante el mantenimiento correcto.