Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062263)
Resolución de 25 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de transformación en riego por goteo de 14,8473 has de olivar superintensivo a través de concesión de aguas superficiales y 35,8332 ha de olivar intensivo a través de concesión de aguas subterráneas en la finca Canta el Gallo, a ubicar en el término municipal de Don Benito, promovido por Luis Llanos Frontela. Expte.: IA22/0341.
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NÚMERO 129
Jueves 4 de julio de 2024

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RESOLUCIÓN de 25 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad,
por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de
transformación en riego por goteo de 14,8473 has de olivar superintensivo a
través de concesión de aguas superficiales y 35,8332 ha de olivar intensivo
a través de concesión de aguas subterráneas en la finca Canta el Gallo, a
ubicar en el término municipal de Don Benito, promovido por Luis Llanos
Frontela. Expte.: IA22/0341. (2024062263)
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no
tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento
al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª
de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el
medio ambiente.
El proyecto de transformación en riego por goteo de 14,8473 has de olivar superintensivo
a través de concesión de aguas superficiales y 35,8332 ha de olivar intensivo a través de
concesión de aguas subterráneas en la finca Canta el Gallo a ubicar en el término municipal
de Don Benito promovido por Luis Llanos Frontela, se encuadra en el Grupo 1. “Agricultura,
silvicultura, acuicultura y ganadería” epígrafe d) “Proyectos de gestión de recursos hídricos
para la agricultura” punto 2º “Proyectos de transformación a regadío o de avenamiento de
terrenos, cuando afecten a una superficie superior a 10 ha, no incluidos en el anexo IV” del
anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al
proyecto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería
y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto
233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de
21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. O
 bjeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.
El proyecto consiste, en la implantación un regadío de transformación en riego por goteo
de 14,8473 has de olivar superintensivo a través de concesión de aguas superficiales y