Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062239)
Resolución de 23 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga modificación sustancial de la autorización ambiental unificada de la instalación destinada a la gestión de residuos vinícola de SC Viñaoliva, ubicada en el término municipal de Almendralejo. Expte.: AAU23/085.
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NÚMERO 129
Jueves 4 de julio de 2024
34252
11. Debido al tratamiento y a la producción de residuos peligrosos de la actividad, el titular
de la instalación industrial deberá mantener constituido un seguro de responsabilidad civil
por daños a terceros o garantía financiera equivalente para hacer frente a las responsabilidades por daños a las personas o las cosas según lo establecido en el artículo 8 del Real
Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos
con una cuantía de 600.000 € (seiscientos mil euros).
12. La
fianza y el seguro de responsabilidad civil referidos en los puntos anteriores se establecen sin perjuicio de la exigencia, en su momento, de la garantía financiera precisa
para dar cumplimiento a la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. En cuyo caso, la adaptación de las figuras existentes, se realizará conforme a
lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 2090/2008, de 22 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007,
de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. La documentación que acredite el
cumplimiento de la constitución de la garantía financiera obligatoria, regulada por la Ley
26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
13. En lo relativo al seguro de responsabilidad civil deberá llevarse a cabo con el modelo contemplado en el anexo III del Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías
financieras en materia de residuos, de desarrollo de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de
residuos y suelos contaminados. En lo relativo a la fianza deberá presentar resguardo del
depósito de la fianza depositada en la Caja General de Depósito de la Tesorería de la Junta
de Extremadura.
b) Medidas relativa a la prevención, minimización y
control de las emisiones contaminantes a la atmósfera.
1. Las instalaciones cuyo funcionamiento dé lugar a emisiones contaminantes a la atmósfera
habrán de presentar un diseño, equipamiento, construcción y explotación que eviten una
contaminación atmosférica significativa a nivel del suelo. En particular, los gases de escape serán liberados de modo controlado y de acuerdo con lo establecido en la autorización
ambiental integrada por medio de chimeneas que irán asociadas a cada uno de los focos
de emisión. La altura de las chimeneas, así como los orificios para la toma de muestras y
plataformas de acceso cumplirán la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre la prevención
y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.
2. Además, las secciones y sitios de medición de los focos cumplirán los requisitos establecidos en la norma UNE-EN 15259:2008 compatibles con los indicados en la Orden de 18 de
octubre de 1976.
Jueves 4 de julio de 2024
34252
11. Debido al tratamiento y a la producción de residuos peligrosos de la actividad, el titular
de la instalación industrial deberá mantener constituido un seguro de responsabilidad civil
por daños a terceros o garantía financiera equivalente para hacer frente a las responsabilidades por daños a las personas o las cosas según lo establecido en el artículo 8 del Real
Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos
con una cuantía de 600.000 € (seiscientos mil euros).
12. La
fianza y el seguro de responsabilidad civil referidos en los puntos anteriores se establecen sin perjuicio de la exigencia, en su momento, de la garantía financiera precisa
para dar cumplimiento a la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. En cuyo caso, la adaptación de las figuras existentes, se realizará conforme a
lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 2090/2008, de 22 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007,
de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. La documentación que acredite el
cumplimiento de la constitución de la garantía financiera obligatoria, regulada por la Ley
26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
13. En lo relativo al seguro de responsabilidad civil deberá llevarse a cabo con el modelo contemplado en el anexo III del Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías
financieras en materia de residuos, de desarrollo de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de
residuos y suelos contaminados. En lo relativo a la fianza deberá presentar resguardo del
depósito de la fianza depositada en la Caja General de Depósito de la Tesorería de la Junta
de Extremadura.
b) Medidas relativa a la prevención, minimización y
control de las emisiones contaminantes a la atmósfera.
1. Las instalaciones cuyo funcionamiento dé lugar a emisiones contaminantes a la atmósfera
habrán de presentar un diseño, equipamiento, construcción y explotación que eviten una
contaminación atmosférica significativa a nivel del suelo. En particular, los gases de escape serán liberados de modo controlado y de acuerdo con lo establecido en la autorización
ambiental integrada por medio de chimeneas que irán asociadas a cada uno de los focos
de emisión. La altura de las chimeneas, así como los orificios para la toma de muestras y
plataformas de acceso cumplirán la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre la prevención
y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.
2. Además, las secciones y sitios de medición de los focos cumplirán los requisitos establecidos en la norma UNE-EN 15259:2008 compatibles con los indicados en la Orden de 18 de
octubre de 1976.