Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062239)
Resolución de 23 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga modificación sustancial de la autorización ambiental unificada de la instalación destinada a la gestión de residuos vinícola de SC Viñaoliva, ubicada en el término municipal de Almendralejo. Expte.: AAU23/085.
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NÚMERO 129
Jueves 4 de julio de 2024

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de la propia instalación, estos medios serán los adecuados y con el mismo nivel exigido a
un OCA. La frecuencia de estos autocontroles será, al menos, uno cada año. A efectos de
cumplimiento de la frecuencia establecida en este punto, los controles externos podrán
computar como autocontroles.
13. El titular remitirá a la Dirección General de Sostenibilidad un informe anual, dentro del
primer mes de cada año, recogiendo los resultados de los controles externos y de los
autocontroles; los datos que se consideren importantes, relativos a la explotación de las
instalaciones asociadas a los focos de emisión; así como cualquier posible incidencia que
en relación con las mismas hubiera tenido lugar durante el año anterior. Asimismo, junto
con el informe, se remitirán copias de los informes de los OCA que hubiesen realizado
controles durante el año inmediatamente anterior. En el caso de que los autocontroles se
realizaran con medio propios del titular de la instalación, en el informe, se acreditará que
los medios empleados son adecuados.
14. En los controles externos o en los autocontroles de las emisiones contaminantes, los niveles de emisión serán el promedio de los valores emitidos durante una hora consecutiva.
En cada control o autocontrol, se realizarán, como mínimo, tres determinaciones de los
niveles de emisión medidos a lo largo de ocho horas consecutivas, siempre que la actividad lo permita en términos de tiempo continuado de emisiones y representatividad de
las mediciones.
15. El
 titular de la instalación industrial debe comunicar, con una antelación de, al menos,
quince días, la fecha prevista en la que se llevarán a cabo la toma de muestras y mediciones puntuales de las emisiones a la atmósfera del complejo industrial.
16. De existir circunstancias que provoquen la cancelación de las mediciones programadas, se
habrá de comunicar justificadamente a la DGS a la mayor brevedad posible.
17. En
 todas las mediciones realizadas deberán reflejarse concentraciones de contaminantes,
caudales de emisión de gases residuales expresados en condiciones normales, presión y
temperatura de los gases de escape, la concentración de oxígeno y el contenido de vapor de agua de los gases de escape. Los datos finales de emisión de los contaminantes
regulados en la presente AAU deberán expresarse en mg/Nm³, y, en su caso, referirse a
base seca y al contenido en oxígeno de referencia establecido en la presente resolución.
18. Los

resultados de todos los controles externos y autocontroles deberán recogerse en un
libro de registro foliado, en el que se harán constar de forma clara y concreta los resultados de las mediciones y análisis de contaminantes, incluyendo la fecha y hora de la medición, la duración de ésta, el método de medición y las normas de referencia seguidas en