Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062239)
Resolución de 23 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga modificación sustancial de la autorización ambiental unificada de la instalación destinada a la gestión de residuos vinícola de SC Viñaoliva, ubicada en el término municipal de Almendralejo. Expte.: AAU23/085.
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NÚMERO 129
Jueves 4 de julio de 2024
34260
de vista energético; recuperación de calor con intercambiadores de calor o bombas de
calor (incluida la recompresión mecánica de vapor); iluminación; minimización de la
emisión de gases de escape de la caldera; optimización de los sistemas de distribución
de vapor; precalentamiento del agua de alimentación (incluido el uso de economizadores); sistemas de control de los procesos; reducción de las fugas de sistemas de aire
comprimido; reducción de las pérdidas de calor mediante aislamiento; variadores de
velocidad; destilación de múltiple efecto; utilización de energía solar.
3. El
TAAU deberá utiliza, en su caso, refrigerantes sin potencial de agotamiento del ozono y
con un bajo potencial de calentamiento atmosférico.
h) Plan de ejecución.
1. Las
actuaciones descritas en la presente AAU deberán ejecutarse y desarrollarse en el plazo de 5 años, a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU. En caso contrario, la DGS,
previa audiencia del titular acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en
el artículo 23 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. Dentro de los plazos indicados en los apartados anteriores, el titular de la instalación deberá remitir a la DGS solicitud de inicio de la actividad según lo dispuesto en el artículo 19
de la Ley 16/2015, de 23 de abril, y aportar memoria, suscrita por técnico competente,
que certifique que las obras e instalaciones o actuaciones se han ejecutado conforme a lo
establecido en la documentación presentada y a las condiciones de la AAU.
3. Tras la solicitud del inicio de la actividad, la DGS girará una visita de comprobación con
objeto de emitir, en caso favorable, informe de conformidad del inicio de la actividad.
4. El inicio de la actividad no podrá llevarse a cabo mientras la DGS no dé su conformidad. El
titular de la instalación deberá comunicar a la DGS, la fecha definitiva de inicio de la actividad en un plazo no superior a una semana desde su inicio.
5. En
particular y sin perjuicio de lo que se considere necesario, la memoria referida en el
apartado segundo deberá acompañarse de:
— Los informes de los primeros controles externos de las emisiones a la atmósfera.
— Copia de la licencia urbanística que hubiera legitimado los actos y operaciones necesarios para la ejecución de las obras, así como la posterior implantación y desarrollo de la
actividad.
— La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados
se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación.
Jueves 4 de julio de 2024
34260
de vista energético; recuperación de calor con intercambiadores de calor o bombas de
calor (incluida la recompresión mecánica de vapor); iluminación; minimización de la
emisión de gases de escape de la caldera; optimización de los sistemas de distribución
de vapor; precalentamiento del agua de alimentación (incluido el uso de economizadores); sistemas de control de los procesos; reducción de las fugas de sistemas de aire
comprimido; reducción de las pérdidas de calor mediante aislamiento; variadores de
velocidad; destilación de múltiple efecto; utilización de energía solar.
3. El
TAAU deberá utiliza, en su caso, refrigerantes sin potencial de agotamiento del ozono y
con un bajo potencial de calentamiento atmosférico.
h) Plan de ejecución.
1. Las
actuaciones descritas en la presente AAU deberán ejecutarse y desarrollarse en el plazo de 5 años, a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU. En caso contrario, la DGS,
previa audiencia del titular acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en
el artículo 23 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. Dentro de los plazos indicados en los apartados anteriores, el titular de la instalación deberá remitir a la DGS solicitud de inicio de la actividad según lo dispuesto en el artículo 19
de la Ley 16/2015, de 23 de abril, y aportar memoria, suscrita por técnico competente,
que certifique que las obras e instalaciones o actuaciones se han ejecutado conforme a lo
establecido en la documentación presentada y a las condiciones de la AAU.
3. Tras la solicitud del inicio de la actividad, la DGS girará una visita de comprobación con
objeto de emitir, en caso favorable, informe de conformidad del inicio de la actividad.
4. El inicio de la actividad no podrá llevarse a cabo mientras la DGS no dé su conformidad. El
titular de la instalación deberá comunicar a la DGS, la fecha definitiva de inicio de la actividad en un plazo no superior a una semana desde su inicio.
5. En
particular y sin perjuicio de lo que se considere necesario, la memoria referida en el
apartado segundo deberá acompañarse de:
— Los informes de los primeros controles externos de las emisiones a la atmósfera.
— Copia de la licencia urbanística que hubiera legitimado los actos y operaciones necesarios para la ejecución de las obras, así como la posterior implantación y desarrollo de la
actividad.
— La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados
se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación.