Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024040094)
Extracto del Decreto 55/2024, de 18 de junio, por el que se aprueba la primera convocatoria de subvenciones de la Línea I a entidades promotoras de los proyectos del Programa de formación y empleo ESCALA.
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NÚMERO 129
Jueves 4 de julio de 2024
33918
— 24 participantes en proyectos que afecten a un ámbito territorial con una población de
menos de 20.000 y más de 10.000 habitantes.
— 12 participantes en proyectos que afecten a un ámbito territorial con una población igual
o inferior a 10.000 habitantes.
Se tendrán en cuenta las cifras oficiales del Padrón Municipal publicadas por el Instituto
Nacional de Estadística a la fecha de publicación de la convocatoria.
2. Cuando el itinerario formativo del proyecto vaya dirigido a la obtención por las personas
participantes de certificados profesionales, se deberá indicar en la solicitud de qué certificado o certificados se trata y la entidad promotora deberá estar acreditada e inscrita para
ello en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la
Comunidad Autónoma de Extremadura o solicitar su acreditación con anterioridad a la finalización del plazo establecido para presentar la solicitud de subvención para el desarrollo
del proyecto en la presente convocatoria de subvenciones a entidades promotoras.
En el caso de que la entidad no esté acreditada o de que la solicitud presentada no reúna
los requisitos para su acreditación, la especialidad formativa no será viable, según lo dispuesto en el artículo 23 del referido decreto.
3. Los proyectos de la presente convocatoria irán destinados a las personas desempleadas e
inscritas en los Centros de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo mayores de
18 años que reúnan los requisitos establecidos en el artículo del citado decreto.
Se considerarán personas mayores de 18 años las que cumplan o hayan cumplido dicha
edad en la fecha de incorporación al proyecto. El resto de los requisitos se deberán cumplir
tanto en la fecha de realización del sondeo o la establecida para el fin de la captación de
personas interesadas, así como en la fecha de incorporación.
Séptimo. Otros datos.
La tramitación de las solicitudes, así como el acceso a la totalidad de la información sobre el
procedimiento, se efectuará a través del punto de acceso general electrónico www.juntaex.
es, dentro de la ficha correspondiente al trámite, en la forma establecida en los artículos 4 y
5 del referido decreto.
A la solicitud se acompañará la documentación recogida en el artículo 34 del mencionado decreto por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas
a la financiación del Programa de formación y empleo y la primera convocatoria a las entidades promotoras de los proyectos.
Jueves 4 de julio de 2024
33918
— 24 participantes en proyectos que afecten a un ámbito territorial con una población de
menos de 20.000 y más de 10.000 habitantes.
— 12 participantes en proyectos que afecten a un ámbito territorial con una población igual
o inferior a 10.000 habitantes.
Se tendrán en cuenta las cifras oficiales del Padrón Municipal publicadas por el Instituto
Nacional de Estadística a la fecha de publicación de la convocatoria.
2. Cuando el itinerario formativo del proyecto vaya dirigido a la obtención por las personas
participantes de certificados profesionales, se deberá indicar en la solicitud de qué certificado o certificados se trata y la entidad promotora deberá estar acreditada e inscrita para
ello en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la
Comunidad Autónoma de Extremadura o solicitar su acreditación con anterioridad a la finalización del plazo establecido para presentar la solicitud de subvención para el desarrollo
del proyecto en la presente convocatoria de subvenciones a entidades promotoras.
En el caso de que la entidad no esté acreditada o de que la solicitud presentada no reúna
los requisitos para su acreditación, la especialidad formativa no será viable, según lo dispuesto en el artículo 23 del referido decreto.
3. Los proyectos de la presente convocatoria irán destinados a las personas desempleadas e
inscritas en los Centros de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo mayores de
18 años que reúnan los requisitos establecidos en el artículo del citado decreto.
Se considerarán personas mayores de 18 años las que cumplan o hayan cumplido dicha
edad en la fecha de incorporación al proyecto. El resto de los requisitos se deberán cumplir
tanto en la fecha de realización del sondeo o la establecida para el fin de la captación de
personas interesadas, así como en la fecha de incorporación.
Séptimo. Otros datos.
La tramitación de las solicitudes, así como el acceso a la totalidad de la información sobre el
procedimiento, se efectuará a través del punto de acceso general electrónico www.juntaex.
es, dentro de la ficha correspondiente al trámite, en la forma establecida en los artículos 4 y
5 del referido decreto.
A la solicitud se acompañará la documentación recogida en el artículo 34 del mencionado decreto por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas
a la financiación del Programa de formación y empleo y la primera convocatoria a las entidades promotoras de los proyectos.