Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024040094)
Extracto del Decreto 55/2024, de 18 de junio, por el que se aprueba la primera convocatoria de subvenciones de la Línea I a entidades promotoras de los proyectos del Programa de formación y empleo ESCALA.
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NÚMERO 129
Jueves 4 de julio de 2024

33916

EXTRACTO del Decreto 55/2024, de 18 de junio, por el que se aprueba la
primera convocatoria de subvenciones de la Línea I a entidades promotoras
de los proyectos del Programa de formación y empleo ESCALA. (2024040094)
BDNS(Identif.):771792
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publica el extracto de la
convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.es) y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Objeto.
Se convocan las subvenciones de la Línea I a entidades promotoras de los proyectos del
Programa de formación y empleo ESCALA, previstas, en el capítulo I y capítulo III del Decreto 55/2024, de 18 de junio, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de
subvenciones destinadas a la financiación del Programa de formación y empleo ESCALA y la
primera convocatoria a las entidades promotoras de los proyectos.
Segundo. Beneficiarias.
Las entidades locales, sus organismos autónomos y entidades con competencia en materia de
promoción de empleo dependientes o asimiladas a las mismas cuya titularidad corresponda
íntegramente a dichas entidades locales, que sean competentes para la ejecución de actividades de utilidad pública o interés social a ejecutar en el ámbito territorial de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Las entidades indicadas en el párrafo anterior, previa conformidad con los municipios interesados, podrán presentar solicitudes de ayudas para efectuar proyectos de carácter supralocal.
En este caso, las corporaciones locales que han prestado su conformidad no podrán presentar
solicitud simultánea de forma independiente, ni prestar su conformidad a más de una solicitud, si lo hacen no se tendrá en cuenta su participación en ninguna de las solicitudes.
En este caso, las entidades locales que formen parte de la agrupación, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias, deberán formalizar un acuerdo, en el que se recojan los
compromisos de ejecución asumidos por cada entidad miembro de la agrupación, así como,
en su caso, el importe de subvención a aplicar por cada una de ellas. En dicho acuerdo se
nombrará un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para
cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, correspondan a la agrupación y compromiso