Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024040088)
Decreto 55/2024, de 18 de junio, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa de formación y empleo ESCALA y la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras de los proyectos.
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NÚMERO 129
Jueves 4 de julio de 2024
33820
no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre, dando
por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo
establecido en el artículo 41.5 de la misma ley.
3. E
xcepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
4. C
uando la notificación se realice por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación
aquélla que se hubiera producido en primer lugar, según lo previsto en el artículo 41.7 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Las solicitantes podrán consultar en todo momento el estado del expediente administrativo
a través de la sede electrónica.
Artículo 7. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución de los
procedimientos de concesión.
1. La ordenación e instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones del presente decreto corresponderá a la Dirección General del Servicio Extremeño Público de
Empleo, en adelante SEXPE competente en la gestión de los programas públicos de empleo-formación, a través del Servicio encargado de la gestión de los programas públicos
de empleo-formación, o el que en su caso corresponda con ocasión de reorganizaciones administrativas, a quien competerá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias
para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales
deba formularse la propuesta de resolución.
2. La evaluación de las solicitudes en los supuestos de concurrencia competitiva (Línea I),
será llevada a cabo por una Comisión de Valoración, cuyo informe tendrá carácter vinculante y su composición será la siguiente:
— Presidencia: titular de la Dirección General del SEXPE competente en la gestión de los
programas públicos de empleo-formación, o persona en quien delegue.
— Secretaría: titular de la Jefatura de Servicio competente en la gestión de los programas
públicos de empleo-formación, o persona en quien delegue.
— Vocal: titular de la Jefatura de Sección del Servicio competente en la gestión de los programas públicos de empleo-formación en Mérida.
Jueves 4 de julio de 2024
33820
no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre, dando
por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo
establecido en el artículo 41.5 de la misma ley.
3. E
xcepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
4. C
uando la notificación se realice por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación
aquélla que se hubiera producido en primer lugar, según lo previsto en el artículo 41.7 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Las solicitantes podrán consultar en todo momento el estado del expediente administrativo
a través de la sede electrónica.
Artículo 7. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución de los
procedimientos de concesión.
1. La ordenación e instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones del presente decreto corresponderá a la Dirección General del Servicio Extremeño Público de
Empleo, en adelante SEXPE competente en la gestión de los programas públicos de empleo-formación, a través del Servicio encargado de la gestión de los programas públicos
de empleo-formación, o el que en su caso corresponda con ocasión de reorganizaciones administrativas, a quien competerá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias
para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales
deba formularse la propuesta de resolución.
2. La evaluación de las solicitudes en los supuestos de concurrencia competitiva (Línea I),
será llevada a cabo por una Comisión de Valoración, cuyo informe tendrá carácter vinculante y su composición será la siguiente:
— Presidencia: titular de la Dirección General del SEXPE competente en la gestión de los
programas públicos de empleo-formación, o persona en quien delegue.
— Secretaría: titular de la Jefatura de Servicio competente en la gestión de los programas
públicos de empleo-formación, o persona en quien delegue.
— Vocal: titular de la Jefatura de Sección del Servicio competente en la gestión de los programas públicos de empleo-formación en Mérida.