Consorcio Extremeño De Información Al Consumidor. Estatutos. (2024081083)
Anuncio de 26 de junio de 2024 por el que se da publicidad a los Estatutos del Consorcio Extremeño de Información al Consumidor, conforme a la modificación aprobada en el Consejo de Administración celebrado el día 19 de diciembre de 2023.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 129
Jueves 4 de julio de 2024
34457
Artículo 3. Sede.
La sede de los órganos de gobierno, dirección y administración del Consorcio se encontrará
en c/ San Salvador, 9 de Mérida, considerándose como domicilio legal a todos los efectos. No
obstante, y previo acuerdo del Consejo de Administración, podrán celebrarse las sesiones en
cualquiera de las entidades consorciadas.
El cambio de la sede del Consorcio requerirá acuerdo del Consejo de Administración.
Artículo 4. Participación.
En función de las obligaciones asumidas por las partes en el Convenio de Colaboración por
el que se crea el Consorcio, la Consejería competente en materia de Consumo de la Junta de
Extremadura ostenta una participación mayoritaria en el mismo, por cuanto destina al Consorcio la totalidad de la aportación económica quedando por tanto adscrita a la misma. Por
otra parte, las Mancomunidades de Municipios firmantes o que se adhieran al mismo que, en
cada Área de Consumo cedan el local para la ubicación de la sede del Centro Mancomunado
de Consumo de cada Área, tendrán el porcentaje de participación correspondiente a la citada
cesión.
Artículo 5. Régimen jurídico.
El Consorcio se rige por las disposiciones contenidas en estos Estatutos, por la Reglamentación interna dictada en desarrollo de los mismos y, supletoriamente por la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, la Ley 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y por la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás normativa que resulte
de aplicación.
En todo caso se llevará a cabo una auditoria de cuentas anuales que será responsabilidad del
órgano de control de la Administración Autonómica. Los consorcios deberán formar pare de
los presupuestos e incluirse en la cuenta general de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El Consorcio servirá con objetividad los objetivos que se le encomiendan, con capacidad jurídica para adquirir y enajenar bienes, ejercitar acciones, contratar y obligarse en general, con
sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
Jueves 4 de julio de 2024
34457
Artículo 3. Sede.
La sede de los órganos de gobierno, dirección y administración del Consorcio se encontrará
en c/ San Salvador, 9 de Mérida, considerándose como domicilio legal a todos los efectos. No
obstante, y previo acuerdo del Consejo de Administración, podrán celebrarse las sesiones en
cualquiera de las entidades consorciadas.
El cambio de la sede del Consorcio requerirá acuerdo del Consejo de Administración.
Artículo 4. Participación.
En función de las obligaciones asumidas por las partes en el Convenio de Colaboración por
el que se crea el Consorcio, la Consejería competente en materia de Consumo de la Junta de
Extremadura ostenta una participación mayoritaria en el mismo, por cuanto destina al Consorcio la totalidad de la aportación económica quedando por tanto adscrita a la misma. Por
otra parte, las Mancomunidades de Municipios firmantes o que se adhieran al mismo que, en
cada Área de Consumo cedan el local para la ubicación de la sede del Centro Mancomunado
de Consumo de cada Área, tendrán el porcentaje de participación correspondiente a la citada
cesión.
Artículo 5. Régimen jurídico.
El Consorcio se rige por las disposiciones contenidas en estos Estatutos, por la Reglamentación interna dictada en desarrollo de los mismos y, supletoriamente por la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, la Ley 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y por la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás normativa que resulte
de aplicación.
En todo caso se llevará a cabo una auditoria de cuentas anuales que será responsabilidad del
órgano de control de la Administración Autonómica. Los consorcios deberán formar pare de
los presupuestos e incluirse en la cuenta general de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El Consorcio servirá con objetividad los objetivos que se le encomiendan, con capacidad jurídica para adquirir y enajenar bienes, ejercitar acciones, contratar y obligarse en general, con
sometimiento pleno a la ley y al Derecho.