Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Economía Social. Subvenciones. (2024062138)
Resolución de 17 de junio de 2024, de la Secretaría General, sobre convocatoria de subvenciones a las entidades asociativas de la economía social y del autoempleo de Extremadura para 2024.
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NÚMERO 128
33749
Miércoles 3 de julio de 2024
proyecto 20100166 “Ayudas a entidades asociativas”, siendo la fuente de financiación los
fondos Transferencia del Estado, como se dispone en la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de
presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024 (DOE núm.
26, de 6 de febrero).
2. Dicho crédito será aplicado conforme a la siguiente distribución para cada una de las líneas
de ayuda:
— 290.000,00 euros para financiar la Línea I de subvenciones destinadas al funcionamiento de las entidades asociativas de la economía social.
— 138.669,00 euros para financiar la Línea II de subvenciones destinadas al funcionamiento de las entidades asociativas de trabajadores y trabajadoras autónomas.
3. Si una vez repartido el crédito según se dispone en el artículo 7 de la orden de bases
reguladoras, en alguna de las dos líneas previstas sobrase crédito, se destinará a la otra
siempre que hubiese solicitudes en las que no se hubiesen superado los límites señalados
en el citado artículo.
Duodécimo. Eficacia de la resolución de convocatoria y recursos.
1. L
a presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
2. La presente Resolución no agota la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 103
de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el
órgano que la dicta o ante la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente
acto en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 17 de junio de 2024.
La Secretaria General,
MARÍA DE LA CONCEPCIÓN MONTERO
GÓMEZ
33749
Miércoles 3 de julio de 2024
proyecto 20100166 “Ayudas a entidades asociativas”, siendo la fuente de financiación los
fondos Transferencia del Estado, como se dispone en la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de
presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024 (DOE núm.
26, de 6 de febrero).
2. Dicho crédito será aplicado conforme a la siguiente distribución para cada una de las líneas
de ayuda:
— 290.000,00 euros para financiar la Línea I de subvenciones destinadas al funcionamiento de las entidades asociativas de la economía social.
— 138.669,00 euros para financiar la Línea II de subvenciones destinadas al funcionamiento de las entidades asociativas de trabajadores y trabajadoras autónomas.
3. Si una vez repartido el crédito según se dispone en el artículo 7 de la orden de bases
reguladoras, en alguna de las dos líneas previstas sobrase crédito, se destinará a la otra
siempre que hubiese solicitudes en las que no se hubiesen superado los límites señalados
en el citado artículo.
Duodécimo. Eficacia de la resolución de convocatoria y recursos.
1. L
a presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
2. La presente Resolución no agota la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 103
de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el
órgano que la dicta o ante la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente
acto en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 17 de junio de 2024.
La Secretaria General,
MARÍA DE LA CONCEPCIÓN MONTERO
GÓMEZ