Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Política Social. Subvenciones. (2024040084)
Decreto 52/2024, de 11 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la incorporación social y laboral de menores y jóvenes que estén cumpliendo o hayan cumplido medidas judiciales de conformidad con la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, y la primera convocatoria.
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NÚMERO 128

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Miércoles 3 de julio de 2024

e)

Se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad
Social impuestas por las disposiciones vigentes o no tener deudas con la Hacienda de la
Comunidad Autónoma.

f)

No tiene la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como
paraíso fiscal.

g)

Se encuentra al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h)

No ha sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener
subvenciones en virtud de norma con rango de ley.

i)

Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que,
por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son
continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que
hubiesen concurrido aquéllas.

j)

No se encuentra incursa, en caso de ser asociación, en ninguna de las causas de prohibición
previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo,
Reguladora del Derecho de Asociación.

k)

No ha sido suspendido el procedimiento administrativo de inscripción de la asociación por
encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación del artículo 30.4 de la Ley Orgánica
1/2002, en tanto no haya recaído resolución firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción
en el correspondiente registro.

2º. Respecto de otras ayudas acogidas al Régimen de mínimis Reglamento (UE) 2023/2831 de la
Comisión, de 13 de diciembre de 2023, o al Reglamento (UE) nº 1408/2013, relativo a la aplicación
de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de
mínimis, en el sector agrícola.


No ha solicitado ni recibido ayudas y subvenciones acogidas a la normativa de mínimis,
durante el presente ejercicio fiscal y los dos anteriores.



Haber solicitado o recibido las ayudas y subvenciones acogidas al régimen de mínimis
que se mencionan a continuación, durante los tres últimos ejercicios fiscales (el actual y
los dos anteriores).

FECHA

ORGANISMO

TIPO DE AYUDA

IMPORTE

ESTADO
TRAMITACIÓN

3º. Que se compromete a hacerse cargo de los costes no subvencionados por la Consejería con
competencias en materia de integración de menores.