Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Política Social. Subvenciones. (2024040084)
Decreto 52/2024, de 11 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la incorporación social y laboral de menores y jóvenes que estén cumpliendo o hayan cumplido medidas judiciales de conformidad con la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, y la primera convocatoria.
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NÚMERO 128
Miércoles 3 de julio de 2024

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En particular, se podrá comprobar de oficio los términos del contrato a jornada completa o
parcial formalizado con el menor o joven.
Disposición adicional única. Primera convocatoria de subvenciones.
Uno. Objeto y finalidad.
1. Se aprueba la primera convocatoria, correspondiente al ejercicio 2024, de las subvenciones para fomentar la creación de empleo mediante la incorporación al mercado laboral de
menores y jóvenes que presenten especiales dificultades para acceder y mantenerse en el
mercado laboral a través de su contratación, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que estén cumpliendo o que han cumplido medidas judiciales al amparo de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores,
siempre que no hayan transcurrido más de doce meses desde su finalización.
b) Tener una edad comprendida entre los dieciséis y los veintitrés años.
c) Presentar especiales dificultades para acceder y mantenerse en el mercado laboral.
d) Provenir del itinerario de inserción sociolaboral “Programa Construye tu Futuro” y ser
propuestos a través de un informe que acredite tal extremo, por los Equipos Técnicos
responsables de la integración sociolaboral de los mismos del sistema de atención a
menores en conflicto con la ley.
2. La concesión de subvenciones para fomentar la creación de empleo mediante la incorporación al mercado laboral de menores y jóvenes irá destinada a subvencionar aquellos primeros contratos de trabajo celebrados con menores o jóvenes que estén cumpliendo o que
hayan cumplido medidas judiciales, siempre que anteriormente no hayan sido contratados
por ninguna empresa o entidad. Quedan incluidos igualmente dentro de estas subvenciones, los contratos de trabajo inferiores a seis meses que hayan finalizado por causa ajena
al menor o joven.
Dos. Personas o entidades beneficiarias.
1. Las personas o entidades beneficiarias de estas subvenciones serán:
a) Empresas privadas legalmente constituidas, y que ejerzan su actividad económica en el
ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dentro de este concepto
se recogen las siguientes tipologías: