Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062246)
Resolución de 25 de junio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la segunda Adenda del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda y "URVIPEXSA, SA", para la gestión del programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2021, previstas en el Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y se regula la concesión directa de las ayudas a las Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.
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NÚMERO 127

33353

Martes 2 de julio de 2024

Es decir, que para la determinación de esta cuantía se atenderá al sumatorio de los importes que figuran en las resoluciones de concesión, independientemente de las cantidades
que, finalmente, perciban las entidades beneficiarias como consecuencia de las justificaciones que presenten, o de posibles incumplimientos o reintegros.
Tendrán la consideración de gastos de gestión:
a) El coste de la prestación de servicios específicos correspondientes a las actuaciones
de control y verificación de la ayuda e inspección del proceso, así como, en su caso, el
informe necesario para la revocación y reintegro de las ayudas;
b) El coste de las herramientas informáticas que específicamente se desarrollen o adapten
para la gestión electrónica de las solicitudes y control y seguimiento del programa y
hospedaje;
c) El coste de la prestación de servicios específicos de atención a consultas de los solicitantes.
d) El coste de las actividades específicas de promoción y difusión del programa. La Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda procederá al abono de la compensación para
los ejercicios 2021, 2022, 2023 y 2024, de la siguiente forma:
Se procederá al pago del primer 50 % del importe total de la anualidad de 2021, a la firma
del presente convenio. El 50% restante se abonará una vez justificado el primer 50%.
Para el resto de las anualidades se abonará el primer 50% en el primer trimestre del año,
una vez justificado el segundo 50% de la anualidad anterior, y el 50% restante cuando se
justifique el primer 50% de esa anualidad. El cualquier caso, el importe de la anualidad
2024 deberá justificarse antes del 31 de diciembre de 2024.
El importe de esta compensación económica se imputará a:
Aplicación Presupuestaria 16002/G262A/22706 TE33012001.
Anualidades:
2021

2022

2023

2024

TOTAL

7.254,00 €

21.762,00 €

22.600,00 €

93.464,00 €

145.080,00€