Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062247)
Resolución de 25 de junio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda n.º 1 al Convenio entre la extinta Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y el Excmo. Ayuntamiento de Mérida, "Capital de Extremadura", por el que se instrumenta la concesión directa de la ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio en Extremadura en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 127
33356
Martes 2 de julio de 2024
ADENDA N.º 1 AL CONVENIO ENTRE LA EXTINTA CONSEJERÍA DE MOVILIDAD,
TRANSPORTE Y VIVIENDA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y EL EXCMO.
AYUNTAMIENTO DE MÉRIDA, “CAPITAL DE EXTREMADURA”, POR EL QUE SE
INSTRUMENTA LA CONCESIÓN DIRECTA DE LA AYUDA A LAS ACTUACIONES DE
REHABILITACIÓN A NIVEL DE BARRIO EN EXTREMADURA EN EL MARCO DEL
PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.
De una parte, Dña. Lidia López Paniagua, Secretaria General de Vivienda, Arquitectura y
Regeneración Urbana de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, cargo que
ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 170/2023, de 2 de agosto (DOE
n.º 149, de 3 de agosto), en ejercicio de las competencias que asume para impulsar la elaboración de planes y programas para la regeneración urbana a partir de la rehabilitación
integral del parque de vivienda y de la mejora de sus entornos urbanos, a fin de mejorar las
condiciones de vida y de relación de sus habitantes conforme a lo señalado en el artículo 5 del
Decreto 238/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, y en virtud de la delegación efectuada
por la Secretaria General de la citada consejería, titular de la competencia para la concesión
de la subvención conforme al artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, realizada mediante Resolución de 31 de agosto
de 2023 (DOE n.º 173, de 7 de septiembre), previa autorización para la suscripción de la
presente Adenda n.º1 modificativa del convenio, por Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 28 de mayo 2024.
Y de otra parte, Don Antonio Rodríguez Osuna, Alcalde – Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Mérida, en ejercicio de las competencias, que le otorga el artículo 21.1.b) de la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y con facultades para este
acto, según se desprende del acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria de
11 de abril de 2024.
Los reunidos se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para formalizar el presente
convenio, en nombre y representación de las respectivas Administraciones que representan
y, a tal efecto,
MANIFIESTAN
Primero. El Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, regula los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, en el contexto del proceso de reconstrucción de las economías en el mundo
post-COVID-19, a partir de 2021.
33356
Martes 2 de julio de 2024
ADENDA N.º 1 AL CONVENIO ENTRE LA EXTINTA CONSEJERÍA DE MOVILIDAD,
TRANSPORTE Y VIVIENDA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y EL EXCMO.
AYUNTAMIENTO DE MÉRIDA, “CAPITAL DE EXTREMADURA”, POR EL QUE SE
INSTRUMENTA LA CONCESIÓN DIRECTA DE LA AYUDA A LAS ACTUACIONES DE
REHABILITACIÓN A NIVEL DE BARRIO EN EXTREMADURA EN EL MARCO DEL
PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.
De una parte, Dña. Lidia López Paniagua, Secretaria General de Vivienda, Arquitectura y
Regeneración Urbana de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, cargo que
ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 170/2023, de 2 de agosto (DOE
n.º 149, de 3 de agosto), en ejercicio de las competencias que asume para impulsar la elaboración de planes y programas para la regeneración urbana a partir de la rehabilitación
integral del parque de vivienda y de la mejora de sus entornos urbanos, a fin de mejorar las
condiciones de vida y de relación de sus habitantes conforme a lo señalado en el artículo 5 del
Decreto 238/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, y en virtud de la delegación efectuada
por la Secretaria General de la citada consejería, titular de la competencia para la concesión
de la subvención conforme al artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, realizada mediante Resolución de 31 de agosto
de 2023 (DOE n.º 173, de 7 de septiembre), previa autorización para la suscripción de la
presente Adenda n.º1 modificativa del convenio, por Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 28 de mayo 2024.
Y de otra parte, Don Antonio Rodríguez Osuna, Alcalde – Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Mérida, en ejercicio de las competencias, que le otorga el artículo 21.1.b) de la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y con facultades para este
acto, según se desprende del acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria de
11 de abril de 2024.
Los reunidos se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para formalizar el presente
convenio, en nombre y representación de las respectivas Administraciones que representan
y, a tal efecto,
MANIFIESTAN
Primero. El Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, regula los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, en el contexto del proceso de reconstrucción de las economías en el mundo
post-COVID-19, a partir de 2021.