Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062196)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social y la entidad Cruz Roja Extremadura por el que se canaliza la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024 a favor de Cruz Roja para financiar el Proyecto "Convenio Junta Extremadura-Cruz Roja 112".
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NÚMERO 127
Martes 2 de julio de 2024
33303
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así
como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la
concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así
como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los
órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el
ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las
circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención. Esta comuni
cación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad
a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) S
e ha acreditado con anterioridad a la concesión y deberá acreditarse con carácter previo a cada uno de los pagos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 e) de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
que la beneficiaria se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, la Seguridad Social y que no tiene deudas con la Hacienda Autonómica.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, in
cluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control.
g) Adoptar las medidas de difusión relativas a la procedencia de la financiación de la acti
vidad subvencionada.
h) P
roceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artí
culo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
i) Prestará asistencia técnica mediante la cobertura de un puesto gestor de recursos en el
Área de Sanidad del Centro de Atención de Urgencias y Emergencias 1.1.2. de Extremadura, durante el año 2024, considerándose necesario para dicha cobertura la existencia
de al menos seis personas como gestores de recursos y una persona de apoyo y refuerzo, que habrá de estar presente en el Centro de Atención de Urgencias y Emergencias
1.1.2. de Extremadura, siempre y cuando fuera requerida por su Directora.
j) Movilizará tanto a requerimiento del Centro de Urgencias y Emergencias 1.1.2. de Extremadura, como del Centro Nacional de Coordinación de Cruz Roja Española, los equipos
ERIE (Equipos de Respuesta Inmediata en Emergencias) de Intervención Psicosocial,
Martes 2 de julio de 2024
33303
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así
como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la
concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así
como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los
órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el
ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las
circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención. Esta comuni
cación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad
a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) S
e ha acreditado con anterioridad a la concesión y deberá acreditarse con carácter previo a cada uno de los pagos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 e) de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
que la beneficiaria se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, la Seguridad Social y que no tiene deudas con la Hacienda Autonómica.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, in
cluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control.
g) Adoptar las medidas de difusión relativas a la procedencia de la financiación de la acti
vidad subvencionada.
h) P
roceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artí
culo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
i) Prestará asistencia técnica mediante la cobertura de un puesto gestor de recursos en el
Área de Sanidad del Centro de Atención de Urgencias y Emergencias 1.1.2. de Extremadura, durante el año 2024, considerándose necesario para dicha cobertura la existencia
de al menos seis personas como gestores de recursos y una persona de apoyo y refuerzo, que habrá de estar presente en el Centro de Atención de Urgencias y Emergencias
1.1.2. de Extremadura, siempre y cuando fuera requerida por su Directora.
j) Movilizará tanto a requerimiento del Centro de Urgencias y Emergencias 1.1.2. de Extremadura, como del Centro Nacional de Coordinación de Cruz Roja Española, los equipos
ERIE (Equipos de Respuesta Inmediata en Emergencias) de Intervención Psicosocial,