Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062196)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social y la entidad Cruz Roja Extremadura por el que se canaliza la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024 a favor de Cruz Roja para financiar el Proyecto "Convenio Junta Extremadura-Cruz Roja 112".
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NÚMERO 127
33301
Martes 2 de julio de 2024
Cuarto. La Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024, (DOE núm. 26, de 6 de febrero), consigna, en su Anexo
de Proyectos de gasto, una subvención nominativa a favor de la entidad CRUZ ROJA, por importe de 204.000,00 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 22005 / 116A / 48000, para
la financiación del Proyecto 2010023, denominado “CONVENIO JUNTA EXTREMADURA-CRUZ
ROJA-CENTRO 112”.
Quinto. El presente convenio se ajusta a lo establecido en los artículos 22.4 a) y 30 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El artículo 22.4.a) de la citada Ley, dicta que podrán concederse de forma directa, sin convocatoria
previa, las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, en los términos recogidos en los convenios o actos de concesión
y en la normativa reguladora de estas subvenciones. Asimismo, cumple lo establecido en el
artículo 65 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
(aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio) que dispone que se consideran
subvenciones nominativas aquellas cuyo objeto, dotación presupuestaria y beneficiario apa
recen determinados expresamente en el estado de gastos del presupuesto.
Sexto. El artículo 30 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, establece que, en las subvenciones
previstas nominativamente en el estado de gastos de los Presupuestos Generales de la Co
munidad Autónoma de Extremadura, el procedimiento de concesión de estas subvenciones se
iniciará de oficio por el órgano gestor del crédito al que se imputa la subvención, o a instancias
del interesado, y terminará mediante resolución que habrá de ser aceptada por el interesado
o formalización del correspondiente convenio con el beneficiario, en el que se establecerán las
condiciones y compromisos aplicables.
Los intervinientes actuando en el ejercicio de sus cargos y en la representación que ostentan,
se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad necesaria para obligarse en los términos
del presente convenio, que se regirá por las siguientes,
CLÁUSULAS:
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto instrumentalizar la concesión de la subvención directa
prevista nominativamente en el Anexo de Proyectos de gasto de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año
2024, a favor de Cruz Roja Española en Extremadura, (NIF Q-2866001-G) por importe de
204.000,00 € (doscientos cuatro mil euros) al objeto de que dicha entidad disponga de fondos
para la realización de las siguientes actuaciones:
33301
Martes 2 de julio de 2024
Cuarto. La Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024, (DOE núm. 26, de 6 de febrero), consigna, en su Anexo
de Proyectos de gasto, una subvención nominativa a favor de la entidad CRUZ ROJA, por importe de 204.000,00 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 22005 / 116A / 48000, para
la financiación del Proyecto 2010023, denominado “CONVENIO JUNTA EXTREMADURA-CRUZ
ROJA-CENTRO 112”.
Quinto. El presente convenio se ajusta a lo establecido en los artículos 22.4 a) y 30 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El artículo 22.4.a) de la citada Ley, dicta que podrán concederse de forma directa, sin convocatoria
previa, las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, en los términos recogidos en los convenios o actos de concesión
y en la normativa reguladora de estas subvenciones. Asimismo, cumple lo establecido en el
artículo 65 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
(aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio) que dispone que se consideran
subvenciones nominativas aquellas cuyo objeto, dotación presupuestaria y beneficiario apa
recen determinados expresamente en el estado de gastos del presupuesto.
Sexto. El artículo 30 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, establece que, en las subvenciones
previstas nominativamente en el estado de gastos de los Presupuestos Generales de la Co
munidad Autónoma de Extremadura, el procedimiento de concesión de estas subvenciones se
iniciará de oficio por el órgano gestor del crédito al que se imputa la subvención, o a instancias
del interesado, y terminará mediante resolución que habrá de ser aceptada por el interesado
o formalización del correspondiente convenio con el beneficiario, en el que se establecerán las
condiciones y compromisos aplicables.
Los intervinientes actuando en el ejercicio de sus cargos y en la representación que ostentan,
se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad necesaria para obligarse en los términos
del presente convenio, que se regirá por las siguientes,
CLÁUSULAS:
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto instrumentalizar la concesión de la subvención directa
prevista nominativamente en el Anexo de Proyectos de gasto de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año
2024, a favor de Cruz Roja Española en Extremadura, (NIF Q-2866001-G) por importe de
204.000,00 € (doscientos cuatro mil euros) al objeto de que dicha entidad disponga de fondos
para la realización de las siguientes actuaciones: