Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062198)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social y la Asociación Detente y Ayuda en Carretera de Extremadura (DYA) por el que se canaliza la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024 a favor de la Asociación Detente y Ayuda en Carretera de Extremadura para financiar el Proyecto "Convenio Colaboración DYA Extremadura-Centro 112".
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NÚMERO 127

33314

Martes 2 de julio de 2024

CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y
DIÁLOGO SOCIAL Y LA ASOCIACIÓN DETENTE Y AYUDA EN CARRETERA DE
EXTREMADURA (DYA) POR EL QUE SE CANALIZA LA SUBVENCIÓN NOMINATIVA
PREVISTA EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE EXTREMADURA PARA EL AÑO 2024 A FAVOR DE LA ASOCIACIÓN DETENTE
Y AYUDA EN CARRETERA DE EXTREMADURA PARA FINANCIAR EL PROYECTO
“CONVENIO COLABORACIÓN DYA EXTREMADURA-CENTRO 112”.
Mérida, 27 de mayo de 2024.
REUNIDOS:
De una parte, D. Fernando Jesús Manzano Pedrera, Secretario General de Interior, Emergencias y Protección Civil, en virtud del Decreto 108/2023, de 2 de agosto, por el que se dispone
su nombramiento, y facultado para este acto por Resolución de 3 de octubre de 2023 de la
Secretaría General (DOE n.º 194, de 9 de octubre de 2023), por la que se delega el ejercicio
de determinadas competencias, así como la firma de resoluciones y actos, dictada conforme
a lo previsto en los artículos 72 y 73 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Y de otra parte, D. Rubén Sánchez Merino, Presidente de la Asociación de Ayuda en Carretera
de Extremadura, en virtud del certificado de 30 de enero de 2024 que acredita su nombramiento como Presidente de DYA Extremadura.
Las partes intervienen en el ejercicio de las facultades que legalmente les confieren los cargos
que respectivamente desempeñan, reconociéndose legitimación para la suscripción del presente convenio y en orden al mismo.
MANIFIESTAN:
Primero. La Constitución Española, en su artículo 15, recoge el derecho a la vida y a la integridad física de las personas como el primero y más importante de los derechos fundamentales y, en su artículo 9.2. establece la obligación de los poderes públicos de promover las
condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra
sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar
la participación de toda la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social. En su
artículo 30.4 la Constitución establece que mediante ley podrán regularse los deberes de la
ciudadanía en casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 9.1.44 establece que corresponde a la Comunidad
Autónoma la competencia exclusiva en materia de “protección civil y emergencias”.