Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062242)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga la modificación no sustancial de la autorización ambiental unificada para explotación porcina en el término municipal de Montemolín, promovida por Manuel Gallego Aradilla.
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NÚMERO 127
Martes 2 de julio de 2024

33461

RESOLUCIÓN de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad,
por la que se otorga la modificación no sustancial de la autorización ambiental
unificada para explotación porcina en el término municipal de Montemolín,
promovida por Manuel Gallego Aradilla. (2024062242)
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 5 de noviembre de 2020 tiene entrada en el Registro Único de la Junta
de Extremadura, la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU) para la ampliación de
una explotación porcina de cebo en régimen intensivo en el término municipal de Montemolín y promovida por Manuel Gallego Aradilla con domicilio social en c/ Gallego Paz, n.º 19,
CP 06260 de Monesterio (Badajoz).
El proyecto consiste en la instalación de una explotación porcina de cebo en régimen intensivo
con capacidad de 1.025 cerdos cebo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación
de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura. En particular en la categoría 1.2 del anexo II.
La explotación se ubicará en la parcela 2 del polígono 15, del término municipal de Montemolín, con una superficie de 4,0085 Has. Las características esenciales del proyecto se describen
en la presente resolución.
Segundo. Mediante Resolución de 30 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, se otorgó AAU a favor de Manuel Gallego Aradilla para explotación porcina ubicada
en el término municipal de Montemolín (Badajoz), con expediente n.º AAU20/153.
Tercero. Con fecha 4 de abril de 2024, tienen entrada en el registro único de documentos de
la Junta de Extremadura, la solicitud de modificación no sustancial de la explotación porcina,
en la que se solicita la modificación de la Resolución concedida mediante la modificación de
infraestructuras. Las características de esta modificación vienen recogidas en la presente
resolución.
Cuarto. La Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y
Desarrollo Sostenible considera que la modificación descrita no supone modificación sustancial de la AAU según lo establecido en el artículo 30 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por
el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por no incidir la modificación planteada sobre la seguridad,
la salud de las personas y el medio ambiente, en los aspectos que enumera el artículo 30.3
del Decreto 81/2011.