Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062237)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga la modificación sustancial de la autorización ambiental integrada al proyecto de explotación porcina con planta de compostaje, titularidad de Hermanos Arroyo Zapata, SL, en el término municipal de Puebla de Sancho Pérez, provincia de Badajoz.
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NÚMERO 127
Martes 2 de julio de 2024
33395
trol integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16
de diciembre, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado
fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que
ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente
de la instalación es el AAI22/013.
CONDICIONADO AMBIENTAL DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA
- a - Tratamiento y gestión del estiércol.
1. E
l tratamiento y gestión de los estiércoles que se generen en esta explotación podrá llevarse a cabo mediante la aplicación de los mismos como abono orgánico, compostaje en
la propia explotación o bien la gestión por gestor autorizado. Para el control de la gestión
de estos residuos agroganaderos, la instalación deberá disponer de un Libro de Registro
de Gestión y de un Plan de Aplicación Agrícola de los estiércoles, conforme a lo establecido
en el apartado – h – “Vigilancia y seguimiento” de esta resolución, de forma que todas las
deyecciones generadas sean gestionadas adecuadamente, conforme al Plan de aplicación
agrícola elaborado, y dejando constancia de esta gestión en el Libro de Registro de Gestión
de Estiércoles.
La generación de estiércoles asociada al funcionamiento normal de la explotación se estima
en 5.746,6 m3/año de estiércol porcino, que suponen unos 16.902 Kg de nitrógeno/año.
Todas las deyecciones generadas deberán gestionarse adecuadamente, conforme al Plan
de aplicación agrícola elaborado, y dejando constancia de esta gestión en el Libro de Registro de Gestión de Estiércoles.
2. El complejo porcino deberá disponer de un sistema para la recogida y almacenamiento de
los estiércoles sólidos, licuados y las aguas de limpieza, generados en las naves de secuestro, que evite el riesgo de filtración y contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, con tamaño adecuado para la retención de la producción de al menos 3 meses, que
permita llevar a cabo la gestión adecuada de los mismos. A estos efectos, la explotación
porcina dispondrá de una capacidad total de retención mínima de estiércoles sólidos, licuados, aguas de limpieza de las naves de 2.370 m3 para ello el complejo porcino dispondrá
de seis balsas de purines de hormigón, con una capacidad de almacenamiento de 198, 65,
1.386, 840, 726 y 4.363 m3.
3. E
l diseño y la construcción de la balsa deberá adaptarse a las prescripciones que para este
tipo de infraestructuras establece la Dirección General de Sostenibilidad. Conforme a esto,
se deberá tener en cuenta los siguientes requisitos:
Martes 2 de julio de 2024
33395
trol integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16
de diciembre, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado
fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que
ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente
de la instalación es el AAI22/013.
CONDICIONADO AMBIENTAL DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA
- a - Tratamiento y gestión del estiércol.
1. E
l tratamiento y gestión de los estiércoles que se generen en esta explotación podrá llevarse a cabo mediante la aplicación de los mismos como abono orgánico, compostaje en
la propia explotación o bien la gestión por gestor autorizado. Para el control de la gestión
de estos residuos agroganaderos, la instalación deberá disponer de un Libro de Registro
de Gestión y de un Plan de Aplicación Agrícola de los estiércoles, conforme a lo establecido
en el apartado – h – “Vigilancia y seguimiento” de esta resolución, de forma que todas las
deyecciones generadas sean gestionadas adecuadamente, conforme al Plan de aplicación
agrícola elaborado, y dejando constancia de esta gestión en el Libro de Registro de Gestión
de Estiércoles.
La generación de estiércoles asociada al funcionamiento normal de la explotación se estima
en 5.746,6 m3/año de estiércol porcino, que suponen unos 16.902 Kg de nitrógeno/año.
Todas las deyecciones generadas deberán gestionarse adecuadamente, conforme al Plan
de aplicación agrícola elaborado, y dejando constancia de esta gestión en el Libro de Registro de Gestión de Estiércoles.
2. El complejo porcino deberá disponer de un sistema para la recogida y almacenamiento de
los estiércoles sólidos, licuados y las aguas de limpieza, generados en las naves de secuestro, que evite el riesgo de filtración y contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, con tamaño adecuado para la retención de la producción de al menos 3 meses, que
permita llevar a cabo la gestión adecuada de los mismos. A estos efectos, la explotación
porcina dispondrá de una capacidad total de retención mínima de estiércoles sólidos, licuados, aguas de limpieza de las naves de 2.370 m3 para ello el complejo porcino dispondrá
de seis balsas de purines de hormigón, con una capacidad de almacenamiento de 198, 65,
1.386, 840, 726 y 4.363 m3.
3. E
l diseño y la construcción de la balsa deberá adaptarse a las prescripciones que para este
tipo de infraestructuras establece la Dirección General de Sostenibilidad. Conforme a esto,
se deberá tener en cuenta los siguientes requisitos: