Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062237)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga la modificación sustancial de la autorización ambiental integrada al proyecto de explotación porcina con planta de compostaje, titularidad de Hermanos Arroyo Zapata, SL, en el término municipal de Puebla de Sancho Pérez, provincia de Badajoz.
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NÚMERO 127
Martes 2 de julio de 2024
33414
f. Comprobar la integridad estructural de los depósitos al menos una vez al año. La
explotación contará con personal para comprobar periódicamente el estado de los
sistemas de almacenamiento.
1.12. Procesado in situ del estiércol.
MTD 19. Si el estiércol se trata in situ, para reducir las emisiones a la atmósfera y al agua
de nitrógeno, fósforo, olores y microorganismos patógenos y facilitar el almacenamiento
y/o aplicación al campo del estiércol, la MTD consiste en tratar el estiércol mediante la
técnica que se indican a continuación:
f. Compostaje de estiércol sólido.
1.13. Aplicación al campo del estiércol.
MTD 20. Para evitar o, cuando ello no sea posible, reducir las emisiones al suelo al agua y
la atmósfera de nitrógeno, fósforo y microorganismos patógenos generadas por la aplicación al campo del estiércol, la MTD consiste en utilizar todas las técnicas que se indican a
continuación:
a. Analizar el terreno donde va a esparcirse el estiércol para determinar los riesgos de
escorrentía, teniendo en cuenta el tipo y las condiciones del suelo y la pendiente del
terreno, las condiciones climáticas, el riego y el drenaje del terreno, la rotación de
cultivos y los recursos hídricos y las zonas de aguas protegidas.
b. M
antener una distancia suficiente entre los terrenos donde se esparce el estiércol
(dejando una franja de tierra sin tratar) y las zonas en las que exista el riesgo de
escorrentía hacia cursos de agua, manantiales, pozos, etc. y de las fincas adyacentes
(setos incluidos).
c. No esparcir el estiércol cuando pueda haber un riesgo significativo de escorrentía. En
particular, no se aplica estiércol cuando el terreno está inundado, helado o cubierto
de nieve, las condiciones del suelo (por ejemplo, saturación de agua o compactación), en combinación con la pendiente del terreno y/o su drenaje, sean tales que el
riesgo de escorrentía o de drenaje sea alto y sea previsible que se produzca escorrentía por la posibilidad de lluvia.
d. Adaptar la dosis de abonado teniendo en cuenta el contenido de nitrógeno y de fósforo del estiércol y las características del suelo (p. ej. contenido de nutrientes), los
requisitos de los cultivos de temporada y las condiciones meteorológicas o del terreno que pudieran provocar escorrentías.
Martes 2 de julio de 2024
33414
f. Comprobar la integridad estructural de los depósitos al menos una vez al año. La
explotación contará con personal para comprobar periódicamente el estado de los
sistemas de almacenamiento.
1.12. Procesado in situ del estiércol.
MTD 19. Si el estiércol se trata in situ, para reducir las emisiones a la atmósfera y al agua
de nitrógeno, fósforo, olores y microorganismos patógenos y facilitar el almacenamiento
y/o aplicación al campo del estiércol, la MTD consiste en tratar el estiércol mediante la
técnica que se indican a continuación:
f. Compostaje de estiércol sólido.
1.13. Aplicación al campo del estiércol.
MTD 20. Para evitar o, cuando ello no sea posible, reducir las emisiones al suelo al agua y
la atmósfera de nitrógeno, fósforo y microorganismos patógenos generadas por la aplicación al campo del estiércol, la MTD consiste en utilizar todas las técnicas que se indican a
continuación:
a. Analizar el terreno donde va a esparcirse el estiércol para determinar los riesgos de
escorrentía, teniendo en cuenta el tipo y las condiciones del suelo y la pendiente del
terreno, las condiciones climáticas, el riego y el drenaje del terreno, la rotación de
cultivos y los recursos hídricos y las zonas de aguas protegidas.
b. M
antener una distancia suficiente entre los terrenos donde se esparce el estiércol
(dejando una franja de tierra sin tratar) y las zonas en las que exista el riesgo de
escorrentía hacia cursos de agua, manantiales, pozos, etc. y de las fincas adyacentes
(setos incluidos).
c. No esparcir el estiércol cuando pueda haber un riesgo significativo de escorrentía. En
particular, no se aplica estiércol cuando el terreno está inundado, helado o cubierto
de nieve, las condiciones del suelo (por ejemplo, saturación de agua o compactación), en combinación con la pendiente del terreno y/o su drenaje, sean tales que el
riesgo de escorrentía o de drenaje sea alto y sea previsible que se produzca escorrentía por la posibilidad de lluvia.
d. Adaptar la dosis de abonado teniendo en cuenta el contenido de nitrógeno y de fósforo del estiércol y las características del suelo (p. ej. contenido de nutrientes), los
requisitos de los cultivos de temporada y las condiciones meteorológicas o del terreno que pudieran provocar escorrentías.