Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062237)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga la modificación sustancial de la autorización ambiental integrada al proyecto de explotación porcina con planta de compostaje, titularidad de Hermanos Arroyo Zapata, SL, en el término municipal de Puebla de Sancho Pérez, provincia de Badajoz.
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NÚMERO 127
Martes 2 de julio de 2024

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Quinto. De conformidad con el artículo 16.4 y 15.6 del Real Decreto 815/2013, de 18 de
octubre, se comunica a el ayuntamiento de Puebla Sancho Pérez, con fecha 24 de mayo de
2023, que había finalizado el plazo de información pública y que, durante la misma, al menos
a fecha de hoy, no se han recibido alegaciones; y se le solicito informe mencionado en el artículo 18 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.
Con fecha 31 de marzo de 2022, el Técnico Municipal del Ayuntamiento de Puebla de Sancho
Pérez emite informe en el que concluye que la actividad mencionada se encuentra recogida
entre los usos autorizables en suelo no urbanizable ordinario, por no estar recogida en las
actividades prohibidas en las normas subsidiarias de Puebla de Sancho Pérez, aprobadas en
5 de diciembre de 2002 y publicadas en el DOE el 12 de junio de 2003.
Sexto. Mediante Resolución de 30 de noviembre de 2023, la Dirección General de Sostenibilidad formula declaración de impacto ambiental al proyecto de explotación porcina con planta
de compostaje en el término municipal de Puebla de Sancho Pérez cuya titular es Hermanos
Arroyo Zapata, SL.
Séptimo. Para dar cumplimiento al artículo 16.8 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al artículo 20 del texto
refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y al artículo 82 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
la Dirección General de Sostenibilidad se dirigió, mediante escritos de 1 de febrero de 2024,
a los interesados con objeto de proceder al trámite de audiencia. A fecha de hoy, no se han
recibido alegaciones.
Octavo. A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo
7.1 Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto
77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley
de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legis-