Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062237)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga la modificación sustancial de la autorización ambiental integrada al proyecto de explotación porcina con planta de compostaje, titularidad de Hermanos Arroyo Zapata, SL, en el término municipal de Puebla de Sancho Pérez, provincia de Badajoz.
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NÚMERO 127
Martes 2 de julio de 2024
33407
9. Asimismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar los documentos de aceptación de los residuos en las instalaciones de tratamiento, valorización o eliminación y los
ejemplares de los documentos de control y seguimiento de origen y destino de los residuos
por un periodo de cinco años.
Residuos gestionados
10. El titular de la instalación deberá llevar un registro electrónico y documental de las operaciones de recogida, almacenamiento y valorización de residuos realizadas en el que
figuren, al menos, los siguientes datos:
a) Cantidad de residuos, por tipos de residuos.
b) Código de identificación de los residuos (código LER).
c) Poseedor en origen, transportista y medio de transporte de los residuos recogidos.
d) Fecha de recepción y tiempo de almacenamiento.
e) Operación de tratamiento y destino del compost.
E
sta documentación estará a disposición de la DGS y de cualquier administración pública
competente en la propia instalación.
E
sta documentación estará a disposición de la DGS y de cualquier administración pública
competente en la propia instalación. La documentación referida a cada año natural deberá
mantenerse durante los tres años siguientes. Sin embargo, el registro electrónico deberá
mantenerse mientras dure la actividad.
11. E
l titular de la instalación deberá contar con documentación que atestigüe cada salida de
residuos desde su instalación a un gestor autorizado.
12. El titular de la instalación deberá presentar, con una frecuencia anual y antes del 1 de
marzo, una memoria anual de las actividades de gestión de residuos del año anterior.
Residuos producidos:
13. El titular de la instalación industrial deberá llevar un registro de la gestión de todos los
residuos generados:
a) Entre el contenido del registro de residuos no peligrosos deberá constar la cantidad,
naturaleza, identificación del residuo, origen y destino de los mismos.
Martes 2 de julio de 2024
33407
9. Asimismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar los documentos de aceptación de los residuos en las instalaciones de tratamiento, valorización o eliminación y los
ejemplares de los documentos de control y seguimiento de origen y destino de los residuos
por un periodo de cinco años.
Residuos gestionados
10. El titular de la instalación deberá llevar un registro electrónico y documental de las operaciones de recogida, almacenamiento y valorización de residuos realizadas en el que
figuren, al menos, los siguientes datos:
a) Cantidad de residuos, por tipos de residuos.
b) Código de identificación de los residuos (código LER).
c) Poseedor en origen, transportista y medio de transporte de los residuos recogidos.
d) Fecha de recepción y tiempo de almacenamiento.
e) Operación de tratamiento y destino del compost.
E
sta documentación estará a disposición de la DGS y de cualquier administración pública
competente en la propia instalación.
E
sta documentación estará a disposición de la DGS y de cualquier administración pública
competente en la propia instalación. La documentación referida a cada año natural deberá
mantenerse durante los tres años siguientes. Sin embargo, el registro electrónico deberá
mantenerse mientras dure la actividad.
11. E
l titular de la instalación deberá contar con documentación que atestigüe cada salida de
residuos desde su instalación a un gestor autorizado.
12. El titular de la instalación deberá presentar, con una frecuencia anual y antes del 1 de
marzo, una memoria anual de las actividades de gestión de residuos del año anterior.
Residuos producidos:
13. El titular de la instalación industrial deberá llevar un registro de la gestión de todos los
residuos generados:
a) Entre el contenido del registro de residuos no peligrosos deberá constar la cantidad,
naturaleza, identificación del residuo, origen y destino de los mismos.