Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062243)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para explotación porcina promovida por Cebaderos y Excavaciones El Palomo, SL, en el término municipal de Campillo de LLerena (Badajoz).
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NÚMERO 127

33518

Martes 2 de julio de 2024

El artículo 71.3 de la de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece:
“En el caso de proyectos a ejecutar en suelo no urbanizable, la declaración de impacto
ambiental producirá en sus propios términos los efectos de la calificación urbanística
cuando esta resulte preceptiva, de conformidad con lo previsto en la normativa urbanística, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que
pretende implantarse la instalación o actividad. A estos efectos, la dirección general
con competencias en materia de medioambiente recabará de la dirección general con
competencias en materia de urbanismo y ordenación del territorio o, en su caso del
municipio en cuyo territorio pretenda ubicarse la instalación o actividad, un informe
urbanístico referido a la no prohibición de usos y a los condicionantes urbanísticos que
la instalación deba cumplir en la concreta ubicación de que se trate. El informe deberá
emitirse en el plazo de quince días, entendiéndose favorable de no ser emitido en dicho
plazo. El contenido de dicho informe se incorporará al condicionado de la declaración
de impacto ambiental”.
Para dar cumplimiento a esta exigencia procedimental, con fecha 16 de agosto de 2021, el
Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio,
emite informe urbanístico a los efectos previstos en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de
23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el cual
se pronuncia en los siguientes términos:
Habiéndose solicitado por la Dirección General de Sostenibilidad el informe urbanístico
previsto por el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura respecto del proyecto correspondiente a la ampliación de registro porcino, explotación “El Palacio”, en el término municipal de Campillo
de Llerena, a fin de su incorporación a la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental
con los efectos previstos por el precepto citado, esta Dirección General de Urbanismo y
Ordenación del Territorio a la vista del informe previo emitido por el personal adscrito a la
misma,
INFORMA:
Primero. En el término municipal de Campillo de Llerena se encuentra actualmente vigente
un Plan General Municipal aprobado definitivamente el 29 de septiembre de 2011, publicado
en el DOE de 19 de diciembre de 2011. El suelo sobre el que radica el proyecto tiene la clasificación urbanística de suelo no urbanizable común.
De acuerdo con esta clasificación, la actuación se ajusta al régimen de usos previsto por el
artículo 4.5.2.8 del Plan General Municipal, al contemplar expresamente como uso característico el “agrícola ganadero”. Y como uso compatible “las industrias agroganaderas”.