Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062243)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para explotación porcina promovida por Cebaderos y Excavaciones El Palomo, SL, en el término municipal de Campillo de LLerena (Badajoz).
58 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 127
Martes 2 de julio de 2024

33516

— Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de las plantaciones de la pantalla vegetal, especialmente en la época estival, así como la reposición de las marras que fueran
necesarias Deberá contemplarse la instalación de sistemas de protección (cerramiento
o jaulas) en el caso de ser necesario para asegurar su viabilidad.
G) Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. E
 l programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas previstas para prevenir, corregir y, en su
caso, compensar los impactos ambientales derivados del proyecto, contenidas en el
EsIA, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación. Este programa atenderá
a la vigilancia, durante la fase de obras, y al seguimiento, durante la fase de explotación
del proyecto.
2. S
 egún lo establecido en el apartado 11 de las medidas de carácter general de esta
resolución y conforme a lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley
16/2015, será función del coordinador ambiental el ejercer las funciones de control
y vigilancia ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas, correctoras y
complementarias previstas en la declaración de impacto ambiental se lleven a cabo de
forma adecuada, en las diferentes fases de ejecución del proyecto. Dicho coordinador
por tanto deberá elaborar y desarrollar un Plan de Vigilancia Ambiental con el fin de
garantizar entre otras cuestiones el cumplimiento de las condiciones incluidas en esta
declaración de impacto ambiental y en el EsIA. También tendrá como finalidad observar
la evolución de las variables ambientales en el perímetro de la planta y en su entorno.
El contenido y desarrollo del Plan de Vigilancia será el siguiente:


2.1. D
 eberá elaborarse un calendario de planificación y ejecución de la totalidad de la
obra, incluyendo las labores de restauración y revegetación, ya que éstas deben
acometerse según van avanzando las obras.



2.2. D
 urante la fase de construcción, antes del inicio de las obras se presentará el Plan
de Vigilancia Ambiental de la Fase de Construcción, se presentará el Plan en sí,
además de una memoria valorada que recoja el desarrollo de las medidas correctoras y compensatorias, el cronograma de su ejecución, y además, se presentará
ante el órgano ambiental informes sobre el desarrollo de las obras cada tres meses
y, en todo caso, al finalizar éstas. Los informes de seguimiento incluirán la forma
de ejecución de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas
en la presente declaración y en el EsIA, así como el seguimiento de la evolución de
los elementos ambientales relevantes.