Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062243)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para explotación porcina promovida por Cebaderos y Excavaciones El Palomo, SL, en el término municipal de Campillo de LLerena (Badajoz).
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NÚMERO 127
Martes 2 de julio de 2024

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difusa en la zona. Tanto la toma de muestra como su análisis deberán ser realizados
por una Entidad Colaboradora de la Administración Hidráulica, que se encuentre
acreditada como laboratorio de ensayo e inscrita en el registro a tal efecto del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de acuerdo con la Orden
MAM/985/2006, de 23 de marzo, por la que se desarrolla el régimen jurídico de
las entidades colaboradoras de la administración hidráulica en materia de control
y vigilancia de calidad de las aguas y de gestión de los vertidos al dominio público
hidráulico.


9. E
 fectuar los procesos de limpieza, desinfección y desinsectación de forma periódica, para mantener las instalaciones existentes en buenas condiciones higiénicosanitarias. No obstante, al final de cada ciclo se realizarán vacíos sanitarios de las
instalaciones que albergan los animales.



10. N
 o se producirá ningún tipo de acumulación de materiales o vertidos fuera de las
zonas habilitadas.



11. D
 eberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de las plantaciones de la pantalla
vegetal, especialmente en la época estival, así como la reposición de las marras
que fueran necesarias Deberá contemplarse la instalación de sistemas de protección (cerramiento o jaulas) en el caso de ser necesario para asegurar su viabilidad.



12. S
 e cumplirá con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, e 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007,
de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre,
del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones
acústicas.



13. E
 n caso de llevar a cabo la instalación de sistemas de iluminación exterior con una
potencia instalada mayor a 1 kW incluidas en las instrucciones técnicas complementarias ITC-BT-09 del Reglamento electrotécnico para baja tensión y con objeto
de reducir la contaminación lumínica de alumbrado exterior, les serán de aplicación
las disposiciones relativas a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto
1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia
energética en instalaciones de alumbrado exterior, y sus Instrucciones Técnicas
Complementarias EA-01 a EA-07.

D.4. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.


1. E
 n caso de finalización de la actividad se deberá dejar el terreno en su estado original, desmantelando y retirando todos los escombros y residuos por gestor autoriza-