Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062243)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para explotación porcina promovida por Cebaderos y Excavaciones El Palomo, SL, en el término municipal de Campillo de LLerena (Badajoz).
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NÚMERO 127
Martes 2 de julio de 2024
33501
11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible
de Extremadura, con modificación posterior), ni alguna otra consideración que
se pueda aportar referidas a aspectos ambientales. Si bien, actualmente se halla
en aprobación inicial, por Resolución de la Consejera de Medio Ambiente y Rural,
Políticas Agrarias y Territorio, de 19 de febrero de 2019, el Plan Territorial de La
Campiña (DOE n.º 71, jueves, 11 de abril de 2019), ámbito territorial en el que se
incluye el término municipal de Campillo de Llerena, y que establecerá una nueva
regulación cuando se apruebe definitivamente.
— Con fecha 4 de agosto de 2021 el Servicio de Infraestructuras Rurales de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural informa que “Una vez estudiada la
documentación presentada, se INFORMA que el proyecto de Explotación porcina
en Polígono 39 parcela 227 y polígono 40 parcela 9, en el término municipal de
Campillo de Llerena (Badajoz) y promovido por Cebadero y Excavaciones El Palomo, SL, no afecta a ninguna de las vías pecuarias clasificadas que discurren por
el citado término municipal.
Durante el procedimiento de consultas se solicitó y recibió informe del Agente del Medio
Natural.
Estos informes han sido considerados en el análisis técnico del expediente a la hora de
formular la presente declaración de impacto ambiental y la contestación a los mismos
debe entenderse implícita en las medidas preventivas, protectoras y correctoras a las
que se sujetará la ejecución del proyecto y el desarrollo de la actividad.
Las consideraciones del promotor a estos informes se han integrado en el apartado C.
“Resumen del análisis técnico del expediente” de esta declaración de impacto ambiental.
B.3. Trámite de consultas a las personas interesadas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, además de a las Administraciones Públicas afectadas, también
consultó y a las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el medio ambiente. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta.
Se han señalado con una “X” aquellas que han emitido informe o formulado alegaciones
a dichas consultas.
Martes 2 de julio de 2024
33501
11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible
de Extremadura, con modificación posterior), ni alguna otra consideración que
se pueda aportar referidas a aspectos ambientales. Si bien, actualmente se halla
en aprobación inicial, por Resolución de la Consejera de Medio Ambiente y Rural,
Políticas Agrarias y Territorio, de 19 de febrero de 2019, el Plan Territorial de La
Campiña (DOE n.º 71, jueves, 11 de abril de 2019), ámbito territorial en el que se
incluye el término municipal de Campillo de Llerena, y que establecerá una nueva
regulación cuando se apruebe definitivamente.
— Con fecha 4 de agosto de 2021 el Servicio de Infraestructuras Rurales de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural informa que “Una vez estudiada la
documentación presentada, se INFORMA que el proyecto de Explotación porcina
en Polígono 39 parcela 227 y polígono 40 parcela 9, en el término municipal de
Campillo de Llerena (Badajoz) y promovido por Cebadero y Excavaciones El Palomo, SL, no afecta a ninguna de las vías pecuarias clasificadas que discurren por
el citado término municipal.
Durante el procedimiento de consultas se solicitó y recibió informe del Agente del Medio
Natural.
Estos informes han sido considerados en el análisis técnico del expediente a la hora de
formular la presente declaración de impacto ambiental y la contestación a los mismos
debe entenderse implícita en las medidas preventivas, protectoras y correctoras a las
que se sujetará la ejecución del proyecto y el desarrollo de la actividad.
Las consideraciones del promotor a estos informes se han integrado en el apartado C.
“Resumen del análisis técnico del expediente” de esta declaración de impacto ambiental.
B.3. Trámite de consultas a las personas interesadas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, además de a las Administraciones Públicas afectadas, también
consultó y a las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el medio ambiente. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta.
Se han señalado con una “X” aquellas que han emitido informe o formulado alegaciones
a dichas consultas.